III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22640)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Tramontana, SLU, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ascó (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139578

El expediente del proyecto ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, y se tramitó de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Direcció
General d’Energia del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la
Generalitat de Catalunya; de la Subdirección General de Planificación, Red
Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática; de la Oficina Española del Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Departament
d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya; de la
Direcció General de Transports i Mobilitat del Departament de Territori de la Generalitat
de Catalunya; de Enagás Transporte, SAU; de Telefónica de España, SAU; de Nedgia,
SA y de UFD Distribución de Electricidad, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Agència Catalana de L’Aigua; de la
Confederación Hidrográfica del Ebro; del Àrea d’Infraestructures del Territori-Explotació
de Carreteres de la Diputació de Tarragona; de la a Unitat d’Assistència en Medi
Ambient, Salut Pública, Enginyeria Municipal i Territori de la Diputación provincial de
Tarragona; del Servei Territorial de Carreteres de les Terres del’Ebre del Departament de
Territori de la Generalitat de Catalunya; del Servei de Protecció de la Salut de la
Subdirecció Regional al Camp de Tarragona i Terres de l’Ebre de la Agència de Salut
Pública de Catalunya; de la Dirección General de Biodiversidad Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de E-Distribución Redes Digitales, SLU, y
de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o
el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Aeropuertos y
Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que indica que procede emisión de informe
preceptivo y vinculante en los casos en que los instrumentos de ordenación urbanística o
territorial afecten al ámbito de servidumbres aeronáuticas, no obstante lo cual, recuerda
la necesidad de disponer de acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado de la citada contestación al promotor, que
presta su conformidad e informa de que dispone de autorización en materia de
servidumbres aeronáuticas de AESA. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Comissió Territorial d’Urbanisme de las Terres de
l'Ebre del Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya, en la que se hacen
unas consideraciones de carácter ambiental y se informa de que se está tramitando una
Modificación del planeamiento municipal de Ascó de regulación de las energías
renovables que podría afectar al proyecto y que será necesaria la tramitación de la
autorización urbanística del proyecto en suelo no urbanizable. Se ha dado traslado de la
citada respuesta al promotor, que responde a las consideraciones ambientales y
manifiesta que el proyecto es compatible con la normativa urbanística en vigor, de
manera que la modificación puntual mencionada, al no estar aprobada definitivamente,
no sería de aplicación. En relación con las consideraciones en materia de medio

cve: BOE-A-2024-22640
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Núm. 264