III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22637)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139557
a yacimientos arqueológicos, de acuerdo con los resultados del estudio de rotura
presentado.
En relación con la balsa Inferior Sur, el estudio de impacto ambiental señala que la
avenida provocada por una hipotética rotura no afectaría a ninguna vivienda, yacimientos
arqueológicos ni a «figuras ambientales». No afectaría a espacios naturales protegidos,
espacios protegidos Red Natura 2000 ni a áreas protegidas por instrumentos
internacionales de la Ley 42/2007. El estudio de impacto ambiental sí prevé que afecte a
una instalación de porcino, con carácter leve; a tierras de cultivo, en una superficie
inferior a 90 ha según se deduce del estudio de impacto ambiental; así como que la
inundación supondrá el llenado del desagüe del canal de Monegros. El impacto lo valora
como moderado. También afectaría a la carretera CHE1407, con carácter no grave, y a
la carretera A1211, integrada en la red comarcal de la red autonómica de carreteras de
Aragón, respecto a la cual hay que calificar la afectación como grave y considerar el
daño material como importante, según resulta del dato de calado máximo que ofrece la
documentación adicional y los criterios de la «Guía técnica para la clasificación de
presas» citada.
Por su parte, en relación con el trámite de consultas a las Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas y en lo que respecta a protección civil, el Servicio de
Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil del
Gobierno de Aragón informa que no aprecia en el proyecto un aumento significativo de
los riesgos de protección civil actuales, aunque añade que deberán tomarse las medidas
necesarias para minimizar los daños en caso de que se produjera una eventual rotura de
las balsas. La documentación adicional, basándose en que solo una de las balsas
requiere clasificación y que el proyecto la propone como categoría C, responde que solo
se contemplan medidas preventivas y que estas son tendentes a verificar el correcto
funcionamiento de los elementos de seguridad y el buen estado de conservación de las
propias balsas. Concretamente, indica que SEIASA, una vez ejecutadas las obras, lleva
a cabo una supervisión anual e implanta un plan de control, inspección y vigilancia para
el mantenimiento de las balsas y que, con base en él, el personal de la comunidad de
regantes tiene que inspeccionar periódicamente diversos elementos, como pueden ser
los drenajes, estado de los taludes exteriores, lámina de impermeabilización, etc.
Finalmente, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el
su propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base en el análisis
realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización
del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, el cual
está dividido en fase de obras y en fase de explotación. También incluye la elaboración
de los siguientes informes en ambas fases: informes ordinarios, con periodicidad
mensual o bimensual; libro de registro, para recoger los datos más relevantes en cada
control y su posterior análisis; e informes especiales que se requieran en situaciones
específicas (modificaciones, problemas especiales, falta de calidad de materiales, fallos
de ejecución, etc.).
En relación con la fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental incluye
dos medidas de seguimiento: evitar el deterioro de la calidad del agua del río Flumen y
aplicar un código de buenas prácticas agrarias. Los controles de estas dos medidas de
seguimiento están previstos que se extiendan durante al menos los primeros diez años,
con una frecuencia trimestral.
Respecto a la primera medida citada, esta se materializa con la realización de un
seguimiento de la calidad de las aguas de los retornos evacuadas desde el humedal
artificial, mediante un análisis del agua «aguas abajo del punto de vertido». Los umbrales
que fija esta medida son los valores medios de los análisis realizados de la red de control
de calidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro para esa zona. El apartado 15.3.1,
«Medidas de protección del agua», concreta que la comunidad de regantes realizará tras
cve: BOE-A-2024-22637
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 264
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a yacimientos arqueológicos, de acuerdo con los resultados del estudio de rotura
presentado.
En relación con la balsa Inferior Sur, el estudio de impacto ambiental señala que la
avenida provocada por una hipotética rotura no afectaría a ninguna vivienda, yacimientos
arqueológicos ni a «figuras ambientales». No afectaría a espacios naturales protegidos,
espacios protegidos Red Natura 2000 ni a áreas protegidas por instrumentos
internacionales de la Ley 42/2007. El estudio de impacto ambiental sí prevé que afecte a
una instalación de porcino, con carácter leve; a tierras de cultivo, en una superficie
inferior a 90 ha según se deduce del estudio de impacto ambiental; así como que la
inundación supondrá el llenado del desagüe del canal de Monegros. El impacto lo valora
como moderado. También afectaría a la carretera CHE1407, con carácter no grave, y a
la carretera A1211, integrada en la red comarcal de la red autonómica de carreteras de
Aragón, respecto a la cual hay que calificar la afectación como grave y considerar el
daño material como importante, según resulta del dato de calado máximo que ofrece la
documentación adicional y los criterios de la «Guía técnica para la clasificación de
presas» citada.
Por su parte, en relación con el trámite de consultas a las Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas y en lo que respecta a protección civil, el Servicio de
Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil del
Gobierno de Aragón informa que no aprecia en el proyecto un aumento significativo de
los riesgos de protección civil actuales, aunque añade que deberán tomarse las medidas
necesarias para minimizar los daños en caso de que se produjera una eventual rotura de
las balsas. La documentación adicional, basándose en que solo una de las balsas
requiere clasificación y que el proyecto la propone como categoría C, responde que solo
se contemplan medidas preventivas y que estas son tendentes a verificar el correcto
funcionamiento de los elementos de seguridad y el buen estado de conservación de las
propias balsas. Concretamente, indica que SEIASA, una vez ejecutadas las obras, lleva
a cabo una supervisión anual e implanta un plan de control, inspección y vigilancia para
el mantenimiento de las balsas y que, con base en él, el personal de la comunidad de
regantes tiene que inspeccionar periódicamente diversos elementos, como pueden ser
los drenajes, estado de los taludes exteriores, lámina de impermeabilización, etc.
Finalmente, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el
su propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base en el análisis
realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización
del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, el cual
está dividido en fase de obras y en fase de explotación. También incluye la elaboración
de los siguientes informes en ambas fases: informes ordinarios, con periodicidad
mensual o bimensual; libro de registro, para recoger los datos más relevantes en cada
control y su posterior análisis; e informes especiales que se requieran en situaciones
específicas (modificaciones, problemas especiales, falta de calidad de materiales, fallos
de ejecución, etc.).
En relación con la fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental incluye
dos medidas de seguimiento: evitar el deterioro de la calidad del agua del río Flumen y
aplicar un código de buenas prácticas agrarias. Los controles de estas dos medidas de
seguimiento están previstos que se extiendan durante al menos los primeros diez años,
con una frecuencia trimestral.
Respecto a la primera medida citada, esta se materializa con la realización de un
seguimiento de la calidad de las aguas de los retornos evacuadas desde el humedal
artificial, mediante un análisis del agua «aguas abajo del punto de vertido». Los umbrales
que fija esta medida son los valores medios de los análisis realizados de la red de control
de calidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro para esa zona. El apartado 15.3.1,
«Medidas de protección del agua», concreta que la comunidad de regantes realizará tras
cve: BOE-A-2024-22637
Verificable en https://www.boe.es
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