III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22637)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139555

necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación,
tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o
degradación, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se
alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo
momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas». El promotor decide no
incluir una respuesta al respecto, pues señala que el informe de esa comisaría de aguas
considera en líneas generales adecuado el estudio de impacto ambiental y que en el
mismo se adoptan medidas para la protección del medio hídrico.
Finalmente, según lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto, con
la contribución del humedal artificial, implicaría a priori una reducción de las cargas o
masas exportadas medias mensuales de nitratos y de fósforo a la masa de agua
ES091MSPF164 con respecto a la situación actual, lo cual es positivo para la calidad
actual de las aguas de dicha masa de agua.
Patrimonio cultural.

La documentación adicional incluye un informe técnico denominado «Informe final de
las prospecciones arqueológicas en las obras de modernización del regadío de la C. R.
Santa Ana, en los TT. MM. de Torralba de Aragón, Torres de Barbués, Almuniente,
Tardienta y Senés de Alcubierre (Huesca)» (en adelante, el «informe técnico»). El
informe técnico incorpora los resultados de la prospección realizada y la recomendación
de una serie de medidas preventivas.
Del informe técnico resulta que en la prospección se han identificado varios
elementos patrimoniales, los cuales no son interceptados por las infraestructuras del
proyecto, si bien alguno de ellos se sitúa muy próximo a las obras. Los elementos más
cercanos son dos bienes que el informe técnico señala que pueden considerarse dentro
del patrimonio etnográfico: una caseta ubicada en la parcela de referencia
catastral 22323A002003940000HQ, a unos 6 m de una de las tuberías del proyecto, y un
peirón situado en la parcela de referencia catastral 22323A002003470000HS, a unos 2 m
de otra de las tuberías del proyecto.
La documentación adicional incluye la Resolución de 14 de junio de 2024 de la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón relativa a las
prospecciones arqueológicas realizadas, la cual establece una serie de medidas de
obligado cumplimiento. Así, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón dispone que tanto la caseta como el peirón deberán ser señalizados y balizados
con malla rígida previamente al inicio de las obras, para garantizar la correcta
conservación de estos bienes, y que las actuaciones proyectadas en las inmediaciones
del cementerio de Torralba de Aragón contarán con control y seguimiento arqueológico
en previsión de la posible aparición de restos vinculados a la Guerra Civil. Respecto al
conjunto del proyecto, también establece que cualquier variación o ampliación de las
zonas afectadas por el proyecto deberá ser objeto de prospección arqueológica con
antelación a la fase de obras, que los movimientos de maquinaria o vehículos y las
zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas. También indica, aunque ya
lo prevé el estudio de impacto ambiental, que, si en el transcurso de las obras y
movimientos de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan
considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación
inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón
(art. 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).
Teniendo en cuenta lo anterior, procede incluir condiciones al respecto en la presente
resolución.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo respecto a los efectos derivados
de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, a

cve: BOE-A-2024-22637
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3.2.4