III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22637)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139553
Respecto a las molestias a la avifauna en época de reproducción, el estudio de
impacto ambiental contempla un calendario de exclusión de obras, diferenciando las
actuaciones que se desarrollan en la zona de secano y en la zona de regadío.
En la zona de secano, se establece un periodo de exclusión de obras entre el 15 de
febrero y el 15 de agosto para las balsas Intermedia y Elevada, así como para las
tuberías de impulsión 1 y 2 desde el p. k. 0+480 al final.
Debe reseñarse que la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4
de mayo de 2022 que se incluye en el anejo 3, «Resoluciones previas de órganos
ambientales», del estudio de impacto ambiental apunta que la zona de la balsa
Intermedia está preseleccionada para su inclusión como área crítica de ortega en el plan
de recuperación de las aves esteparias que se encuentra en tramitación, así como que
las balsas Intermedia y «superior» (Elevada) no se podrán realizar entre abril y agosto,
ambos incluidos, época de nidificación de la ganga ortega. La especie ortega o ganga
ortega (Pterocles orientalis) tiene categoría de vulnerable en los catálogos español y
aragonés de especies amenazadas (Real Decreto 139/2011 y Decreto del Gobierno de
Aragón 129/2022). Por tanto, este órgano ambiental observa que, para cumplir el literal
de ese requisito concreto, el periodo de exclusión de obras que fija el estudio de impacto
ambiental para las balsas Intermedia y Elevada tendría que ampliarse hasta el 31 de
agosto.
Por su parte, en la zona de regadío, el estudio de impacto ambiental establece
periodos de exclusión de obras en las zonas de los puntos de nidificación de busardo
ratonero (Buteo buteo), garza imperial (Ardea purpurea), aguilucho lagunero occidental
(Circus aeruginosus) y águila real (Aquila chrysaetos) detectados, periodos que se
concretan a continuación.
En primer lugar, en relación con el punto de nidificación de busardo ratonero
detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de
junio para el ramal 15 desde el p. k. 3+000 hasta el final y para el ramal 157 completo.
Teniendo en cuenta que el anejo 9, «Informe del estudio de avifauna», del estudio de
impacto ambiental indica que la época de reproducción de esta especie protegida se
extiende de marzo a julio, esta Dirección General constata que el periodo de exclusión
de obras previsto en esa zona no engloba la época de reproducción completa.
En segundo lugar, en relación con el punto de nidificación de garza imperial
detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de
junio para el ramal 16 desde el p. k. 1+600 hasta el p. k. 2+400, para el ramal 164
completo y para el ramal 166 completo. Igualmente, teniendo en cuenta que el anejo 9
citado indica que la época de reproducción de esta especie protegida se extiende de
finales de marzo a principios de julio, el periodo de exclusión de obras previsto en esa
zona no comprendería el periodo de reproducción completo.
En tercer lugar, en relación con el punto de nidificación de aguilucho lagunero
occidental detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo
hasta el final de junio para el ramal 1 desde el p. k. 2+800 hasta el p. k. 3+400.
Finalmente, en relación con el punto de nidificación de águila real detectado, fija un
periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de julio para la
balsa Inferior Norte. Cabe señalar que, teniendo en cuenta que el anejo 9 del estudio de
impacto ambiental indica que la época de reproducción de esta especie protegida se
extiende de enero a junio y que en ese entorno están proyectadas las balsas Inferior
Norte e Inferior Sur, el periodo de exclusión de obras previsto en esa zona se iniciaría
más tarde que el inicio de la época de reproducción de esta especie y que el periodo de
restricción de las obras no afectaría a la balsa Inferior Sur.
Por otro lado, está prevista la realización de una nueva prospección de fauna antes
de la fase de construcción, concretamente trabajos de localización de zonas de
reproducción de aves rapaces y de especies de avifauna esteparia, que determine la
presencia de parejas reproductoras, nidificando o no, que se sitúen en el emplazamiento
y en un radio de 5 km alrededor, con el fin de establecer salvaguardas de posibles nidos,
dormideros, refugios, etc. En caso de que se localicen más puntos de nidificación de
cve: BOE-A-2024-22637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139553
Respecto a las molestias a la avifauna en época de reproducción, el estudio de
impacto ambiental contempla un calendario de exclusión de obras, diferenciando las
actuaciones que se desarrollan en la zona de secano y en la zona de regadío.
En la zona de secano, se establece un periodo de exclusión de obras entre el 15 de
febrero y el 15 de agosto para las balsas Intermedia y Elevada, así como para las
tuberías de impulsión 1 y 2 desde el p. k. 0+480 al final.
Debe reseñarse que la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4
de mayo de 2022 que se incluye en el anejo 3, «Resoluciones previas de órganos
ambientales», del estudio de impacto ambiental apunta que la zona de la balsa
Intermedia está preseleccionada para su inclusión como área crítica de ortega en el plan
de recuperación de las aves esteparias que se encuentra en tramitación, así como que
las balsas Intermedia y «superior» (Elevada) no se podrán realizar entre abril y agosto,
ambos incluidos, época de nidificación de la ganga ortega. La especie ortega o ganga
ortega (Pterocles orientalis) tiene categoría de vulnerable en los catálogos español y
aragonés de especies amenazadas (Real Decreto 139/2011 y Decreto del Gobierno de
Aragón 129/2022). Por tanto, este órgano ambiental observa que, para cumplir el literal
de ese requisito concreto, el periodo de exclusión de obras que fija el estudio de impacto
ambiental para las balsas Intermedia y Elevada tendría que ampliarse hasta el 31 de
agosto.
Por su parte, en la zona de regadío, el estudio de impacto ambiental establece
periodos de exclusión de obras en las zonas de los puntos de nidificación de busardo
ratonero (Buteo buteo), garza imperial (Ardea purpurea), aguilucho lagunero occidental
(Circus aeruginosus) y águila real (Aquila chrysaetos) detectados, periodos que se
concretan a continuación.
En primer lugar, en relación con el punto de nidificación de busardo ratonero
detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de
junio para el ramal 15 desde el p. k. 3+000 hasta el final y para el ramal 157 completo.
Teniendo en cuenta que el anejo 9, «Informe del estudio de avifauna», del estudio de
impacto ambiental indica que la época de reproducción de esta especie protegida se
extiende de marzo a julio, esta Dirección General constata que el periodo de exclusión
de obras previsto en esa zona no engloba la época de reproducción completa.
En segundo lugar, en relación con el punto de nidificación de garza imperial
detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de
junio para el ramal 16 desde el p. k. 1+600 hasta el p. k. 2+400, para el ramal 164
completo y para el ramal 166 completo. Igualmente, teniendo en cuenta que el anejo 9
citado indica que la época de reproducción de esta especie protegida se extiende de
finales de marzo a principios de julio, el periodo de exclusión de obras previsto en esa
zona no comprendería el periodo de reproducción completo.
En tercer lugar, en relación con el punto de nidificación de aguilucho lagunero
occidental detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo
hasta el final de junio para el ramal 1 desde el p. k. 2+800 hasta el p. k. 3+400.
Finalmente, en relación con el punto de nidificación de águila real detectado, fija un
periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de julio para la
balsa Inferior Norte. Cabe señalar que, teniendo en cuenta que el anejo 9 del estudio de
impacto ambiental indica que la época de reproducción de esta especie protegida se
extiende de enero a junio y que en ese entorno están proyectadas las balsas Inferior
Norte e Inferior Sur, el periodo de exclusión de obras previsto en esa zona se iniciaría
más tarde que el inicio de la época de reproducción de esta especie y que el periodo de
restricción de las obras no afectaría a la balsa Inferior Sur.
Por otro lado, está prevista la realización de una nueva prospección de fauna antes
de la fase de construcción, concretamente trabajos de localización de zonas de
reproducción de aves rapaces y de especies de avifauna esteparia, que determine la
presencia de parejas reproductoras, nidificando o no, que se sitúen en el emplazamiento
y en un radio de 5 km alrededor, con el fin de establecer salvaguardas de posibles nidos,
dormideros, refugios, etc. En caso de que se localicen más puntos de nidificación de
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