III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22637)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024
3.2.1

Sec. III. Pág. 139552

Flora y hábitats de interés comunitario.

Del estudio de impacto ambiental se deduce que las balsas Elevada, Inferior Norte e
Inferior Sur y el humedal artificial pueden afectar por ocupación permanente a un total
de 12.332 m² de vegetación natural, de los cuales unos 10.044 m² se corresponderían
con pasto arbustivo y el resto con pastizal. También se desprende que habrá tramos de
la red de riego que afectarán a vegetación natural, aunque no se cuantifica. Por otro
lado, el estudio de impacto ambiental señala que en la prospección de flora realizada no
se han localizado ejemplares de especies de flora protegida. Asimismo, señala que, en
las zonas cultivadas, que son objeto de la modernización del regadío, no hay
formaciones vegetales naturales de interés, estando ocupadas mayoritariamente por
cultivos y por vegetación ruderal banal. Finalmente, el impacto sobre la vegetación
natural lo valora como moderado.
Por su parte, el INAGA informa de que se debería procurar que, «en ningún caso,
formaran parte del parcelario correspondiente a modernizar la superficie inventariada
como vegetación natural a conservar determinada en los expedientes de concentración
parcelaria de Torres de Barbués y de Torralba de Aragón», así como que esos terrenos
deberían mantener su condición de terreno forestal, incluso en la fase de explotación del
proyecto de modernización. El promotor responde, en primer lugar, que en el estudio de
impacto ambiental se indica que la zona regable del proyecto se solapa e integra con
otras actuaciones de reordenación de la propiedad (concentraciones parcelarias) o de
roturación y modernización de riego en parcela, las cuales tienen sus tramitaciones
ambientales completadas; en segundo lugar, que la superficie y el propio parcelario del
que se ha partido para el diseño del proyecto parte del resultante de esos procesos de
concentración y actuaciones de roturación; en tercer lugar, que la zona regable del
proyecto no contempla en ningún caso la roturación o cambio de uso de áreas de
vegetación natural para su incorporación a las superficies de regadío; y, en cuarto lugar,
que, en el caso de que se haya incluido en el proyecto superficie inventariada como
vegetación natural a conservar determinada en los expedientes de concentración
parcelaria citados, en la comunicación de inicio de obra al Servicio Provincial de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de Aragón,
responsable de las concentraciones parcelarias, se solicitará la validación del parcelario
del proyecto, adaptándolo de ser necesario al de las concentraciones parcelarias,
excluyendo si fuera necesario la superficie inventariada como vegetación natural a
conservar, manteniendo su condición de terreno forestal.
Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el estudio de impacto ambiental
solo identifica en el ámbito de estudio la presencia del HIC prioritario 6220, «Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», pero descarta que sea
afectado por el proyecto al quedar dicho hábitat fuera de las obras previstas. No
obstante, propone el balizamiento de la zona en la que se localiza dicho HIC para
asegurar su integridad, con el objeto de evitar tránsitos u otras afectaciones
accidentales.
Fauna.

Los impactos potenciales más relevantes detectados del proyecto sobre la fauna son
las molestias durante la fase de construcción a especies de aves protegidas, algunas de
ellas con categoría de amenaza, especialmente si se produce en época reproductora; la
pérdida de hábitat de aves esteparias por la construcción de las balsas Intermedia y
Elevada; la posible colisión de aves con las vallas perimetrales de las balsas, de la
estación de bombeo y de la planta solar fotovoltaica; y la posible caída o atrapamientos
de ejemplares de fauna en los vasos de las balsas o en las zanjas. El estudio de impacto
ambiental concluye valorando el impacto sobre la fauna como compatible, si bien recoge
una serie de medidas preventivas.

cve: BOE-A-2024-22637
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