III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22637)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139551
El expediente para el inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental
ordinaria se recibe con fecha 10 de octubre de 2023.
Tras el análisis formal, se detecta que no consta el informe en materia de seguridad
de balsas de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras
de la Dirección General del Agua del MITECO, preceptivo en virtud del artículo 37.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con el
artículo 40.1 de la citada norma, con fecha 28 de noviembre de 2023, se remite al órgano
sustantivo un requerimiento de subsanación. El 28 de febrero y el 18 de marzo de 2024
se reciben respuestas del órgano sustantivo, adjuntando la última el informe solicitado.
Posteriormente, el 2 de abril de 2024, se remite al promotor un requerimiento de
información adicional en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental,
incluyendo aspectos sobre patrimonio cultural, agua, efectos derivados de la
vulnerabilidad del proyecto y hábitat de aves esteparias.
Con fecha 1 de julio de 2024, el órgano sustantivo traslada la documentación de
respuesta del promotor. Finalmente, el 16 de julio de 2024, se solicita al promotor que
aclare y complete algunos aspectos de la documentación presentada, recibiéndose
respuesta el 24 de julio de 2024. El conjunto de documentación del promotor recibida
el 1 de julio y 24 de julio de 2024 se denominará en lo sucesivo «documentación
adicional».
3. Análisis técnico del expediente
3.1
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas, además de la alternativa 0
de no actuación. La diferencia entre las dos alternativas de ejecución es, básicamente, el
suministro eléctrico del bombeo: la alternativa 1 cuenta solo con red eléctrica
convencional y la alternativa 2 cuenta con red eléctrica convencional más el apoyo de
energía fotovoltaica procedente de una instalación que se pretende construir. El estudio
de impacto ambiental concluye que la alternativa 2 es la opción más favorable. La
alternativa 2 es la seleccionada por el promotor para su proyecto y, por tanto, es sobre la
que versa la presente declaración de impacto ambiental. La descripción de la alternativa
seleccionada por el promotor se ha resumido anteriormente en el apartado sobre
descripción y localización del proyecto.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo donde se identifican, describen y
valoran los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y
otro donde se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental.
Según los resultados de la valoración del estudio de impacto ambiental de los
impactos, ningún impacto negativo identificado del proyecto en las fases de construcción
y de explotación está valorado como severo o crítico.
El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos
Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la
regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. El espacio protegido de interés natural de los citados más cercano es el
lugar de importancia comunitaria «Sierras de Alcubierre y Sigena», a 1 km
aproximadamente de la balsa Elevada.
A la vista del estudio de impacto ambiental y de los informes y alegaciones recibidos
en los trámites de información pública y de consultas, se reflejan a continuación los
impactos negativos más significativos de la alternativa seleccionada por el promotor y su
tratamiento.
cve: BOE-A-2024-22637
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139551
El expediente para el inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental
ordinaria se recibe con fecha 10 de octubre de 2023.
Tras el análisis formal, se detecta que no consta el informe en materia de seguridad
de balsas de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras
de la Dirección General del Agua del MITECO, preceptivo en virtud del artículo 37.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con el
artículo 40.1 de la citada norma, con fecha 28 de noviembre de 2023, se remite al órgano
sustantivo un requerimiento de subsanación. El 28 de febrero y el 18 de marzo de 2024
se reciben respuestas del órgano sustantivo, adjuntando la última el informe solicitado.
Posteriormente, el 2 de abril de 2024, se remite al promotor un requerimiento de
información adicional en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental,
incluyendo aspectos sobre patrimonio cultural, agua, efectos derivados de la
vulnerabilidad del proyecto y hábitat de aves esteparias.
Con fecha 1 de julio de 2024, el órgano sustantivo traslada la documentación de
respuesta del promotor. Finalmente, el 16 de julio de 2024, se solicita al promotor que
aclare y complete algunos aspectos de la documentación presentada, recibiéndose
respuesta el 24 de julio de 2024. El conjunto de documentación del promotor recibida
el 1 de julio y 24 de julio de 2024 se denominará en lo sucesivo «documentación
adicional».
3. Análisis técnico del expediente
3.1
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas, además de la alternativa 0
de no actuación. La diferencia entre las dos alternativas de ejecución es, básicamente, el
suministro eléctrico del bombeo: la alternativa 1 cuenta solo con red eléctrica
convencional y la alternativa 2 cuenta con red eléctrica convencional más el apoyo de
energía fotovoltaica procedente de una instalación que se pretende construir. El estudio
de impacto ambiental concluye que la alternativa 2 es la opción más favorable. La
alternativa 2 es la seleccionada por el promotor para su proyecto y, por tanto, es sobre la
que versa la presente declaración de impacto ambiental. La descripción de la alternativa
seleccionada por el promotor se ha resumido anteriormente en el apartado sobre
descripción y localización del proyecto.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo donde se identifican, describen y
valoran los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y
otro donde se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental.
Según los resultados de la valoración del estudio de impacto ambiental de los
impactos, ningún impacto negativo identificado del proyecto en las fases de construcción
y de explotación está valorado como severo o crítico.
El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos
Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la
regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. El espacio protegido de interés natural de los citados más cercano es el
lugar de importancia comunitaria «Sierras de Alcubierre y Sigena», a 1 km
aproximadamente de la balsa Elevada.
A la vista del estudio de impacto ambiental y de los informes y alegaciones recibidos
en los trámites de información pública y de consultas, se reflejan a continuación los
impactos negativos más significativos de la alternativa seleccionada por el promotor y su
tratamiento.
cve: BOE-A-2024-22637
Verificable en https://www.boe.es
3.2