III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22637)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139560

promotor podrá modificar para el resto de ese mismo año natural los periodos de
exclusión de obras establecidos en las condiciones 3, 4 o 5, según corresponda, si
obtiene previamente un informe favorable al respecto del órgano competente en medio
natural del Gobierno de Aragón. En este caso, el promotor comunicará la referida
modificación al órgano sustantivo, adjuntado el informe favorable autonómico citado,
antes de aplicarla en las obras, para su conocimiento. Estos requisitos deberán
cumplirse para cada año natural en el que el promotor quisiera modificar los periodos de
exclusión de obras establecidos en las condiciones 3, 4 o 5.
7. Si en la nueva prospección de fauna prevista antes de la fase de construcción se
detectaran nuevos puntos de nidificación de especies de aves protegidas, la ejecución
de las obras del proyecto en esas zonas deberá ajustarse fuera del periodo de
reproducción de esas especies. Se entenderá como especie de ave protegida aquella
que esté incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, recogido en el Real Decreto 139/2011, o en el Listado Aragonés de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, recogido en el Decreto del Gobierno de
Aragón 129/2022.
8. En relación con el patrimonio cultural, y considerando el informe de la Dirección
General de Cultura del Gobierno de Aragón, se establecen las siguientes condiciones:
a) La caseta y el peirón detectados en la prospección arqueológica realizada
deberán ser señalizados y balizados con malla rígida previamente al inicio de las obras,
para garantizar la correcta conservación de estos bienes durante estas.
b) Las actuaciones proyectadas en las inmediaciones del cementerio de Torralba de
Aragón contarán con control y seguimiento arqueológico en previsión de la posible
aparición de restos vinculados a la Guerra Civil.
c) Los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se
ceñirán a las áreas prospectadas.
d) Cualquier variación o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto deberá
ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras. No obstante,
el promotor deberá comprobar si esas variaciones o ampliaciones, si se produjeran, se
encuentran dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y, en el caso de que no se encuentren, conviene recordar que la presente
declaración de impacto ambiental no se pronuncia sobre hipotéticas futuras variaciones o
ampliaciones de zonas afectadas y, por tanto, no las ampara, por desconocerlas.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental:

9. Deben incluirse análisis de la calidad del agua a la salida del humedal artificial
antes del punto de vertido al cauce. Para ello, se tomarán las muestras en la arqueta de
control de calidad del agua prevista en el canal de salida del humedal artificial.
Asimismo, se recogerán del aforador previsto en dicho canal los respectivos datos de los
caudales de agua circulantes en el momento de la toma de muestras.
10. La frecuencia de los análisis de la calidad de agua en el canal de salida del
humedal artificial será como mínimo mensual.
11. Los análisis de calidad del agua de los retornos de riego deben realizarse
durante toda la fase de explotación del proyecto.
12. Respecto a los umbrales que fija el programa de vigilancia ambiental en el
seguimiento de la calidad de las aguas de los retornos evacuadas desde el humedal
artificial, que son los valores medios de los análisis realizados de la red de control de

cve: BOE-A-2024-22637
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto debe
completarse con los siguientes aspectos adicionales, cuyos resultados de aplicación
quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental: