III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22637)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139559
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y la
documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de
Regantes Santa Ana (Huesca)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras,
compensatorias y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de
impacto ambiental, así como las medidas que el promotor ha incorporado a su proyecto
en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información
pública y de consultas, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos:
2. El periodo de exclusión de obras entre el 15 de febrero y el 15 de agosto que fija
el estudio de impacto ambiental para las balsas Intermedia y Elevada y las tuberías de
impulsión 1 y 2 desde el p. k. 0+480 al final se ampliará hasta el 31 de agosto para estas
dos balsas.
3. En relación con el punto de nidificación de busardo ratonero detectado, el
periodo de exclusión de obras se extenderá de marzo a julio, ambos incluidos, para el
ramal 15 desde el p. k. 3+000 hasta el final y para el ramal 157 completo.
4. En relación con el punto de nidificación de garza imperial detectado, el periodo
de exclusión de obras se extenderá desde el inicio de marzo hasta principios de julio
para el ramal 16 desde el p. k. 1+600 hasta el p. k. 2+400, para el ramal 164 completo y
para el ramal 166 completo.
5. En relación con el punto de nidificación de águila real detectado, el periodo de
exclusión de obras se extenderá del 1 de enero hasta el final de julio para la balsa
Inferior Norte y para la balsa Inferior Sur.
6. Se establece la siguiente posibilidad de excepción a las condiciones 3, 4 y 5
anteriores: Si durante la fase de construcción se constatara que los puntos de
nidificación de busardo ratonero, garza imperial o águila real detectados durante la
elaboración del estudio de impacto ambiental no se encuentran ocupados por esas
especies en la época de reproducción correspondiente y, además, haya razones para
predecir que seguirán sin ocuparse durante el resto de esa época de reproducción, el
cve: BOE-A-2024-22637
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales que deben establecerse
en el proyecto, que se desprenden del análisis técnico realizado:
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139559
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y la
documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de
Regantes Santa Ana (Huesca)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras,
compensatorias y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de
impacto ambiental, así como las medidas que el promotor ha incorporado a su proyecto
en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información
pública y de consultas, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos:
2. El periodo de exclusión de obras entre el 15 de febrero y el 15 de agosto que fija
el estudio de impacto ambiental para las balsas Intermedia y Elevada y las tuberías de
impulsión 1 y 2 desde el p. k. 0+480 al final se ampliará hasta el 31 de agosto para estas
dos balsas.
3. En relación con el punto de nidificación de busardo ratonero detectado, el
periodo de exclusión de obras se extenderá de marzo a julio, ambos incluidos, para el
ramal 15 desde el p. k. 3+000 hasta el final y para el ramal 157 completo.
4. En relación con el punto de nidificación de garza imperial detectado, el periodo
de exclusión de obras se extenderá desde el inicio de marzo hasta principios de julio
para el ramal 16 desde el p. k. 1+600 hasta el p. k. 2+400, para el ramal 164 completo y
para el ramal 166 completo.
5. En relación con el punto de nidificación de águila real detectado, el periodo de
exclusión de obras se extenderá del 1 de enero hasta el final de julio para la balsa
Inferior Norte y para la balsa Inferior Sur.
6. Se establece la siguiente posibilidad de excepción a las condiciones 3, 4 y 5
anteriores: Si durante la fase de construcción se constatara que los puntos de
nidificación de busardo ratonero, garza imperial o águila real detectados durante la
elaboración del estudio de impacto ambiental no se encuentran ocupados por esas
especies en la época de reproducción correspondiente y, además, haya razones para
predecir que seguirán sin ocuparse durante el resto de esa época de reproducción, el
cve: BOE-A-2024-22637
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A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales que deben establecerse
en el proyecto, que se desprenden del análisis técnico realizado: