III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22637)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139561

calidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro para esa zona, se establece la
siguiente condición, que modificaría, en su caso, dichos umbrales previstos:
La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá establecer umbrales más exigentes al
proyecto en el marco de sus competencias si la evolución del estado de la masa de agua
ES091MSPF164, «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río
Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)», así lo requiere para lograr los objetivos
medioambientales establecidos para esa masa de agua en el plan hidrológico de la
demarcación hidrográfica. Por ello, el promotor deberá remitir cada año a dicho
organismo de cuenca un informe con los resultados del seguimiento de la calidad de las
aguas de los retornos evacuadas desde el humedal artificial.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración de impacto ambiental deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
y contestaciones
Contestación

Diputación Provincial de Huesca.

No

D. G. de Cultura. Gobierno de Aragón.



Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Gobierno de Aragón.



D. G. de Ordenación del Territorio. Gobierno de Aragón.



D. G. de Salud Pública. Gobierno de Aragón.



D. G. de Interior y Protección Civil. Gobierno de Aragón.



Delegación del Gobierno en Aragón.



Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.



División de Seguridad de Infraestructuras y Explotación. S. G. de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras. Dirección General del Agua. MITECO.

Sí*

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.



D. G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.

No

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.



Ecologistas en Acción Aragón.

No

WWF/ADENA.

No

(*) Informe recibido en respuesta al requerimiento al órgano sustantivo en virtud del artículo 40.1 de la
Ley 21/2013.

cve: BOE-A-2024-22637
Verificable en https://www.boe.es

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