III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139532
aguas, ya que la concentración de materiales sólidos aumentará en los tramos de los
ríos cercanos a la obra. Los impactos ocasionados en los barrancos y ríos más
pequeños son los derivados del movimiento de tierras y excavaciones que pueden
alterar su dinámica hidráulica y provocar el lavado de materiales por la lluvia, lo que
supondría un mayor aporte de sólidos al río. Este impacto tendrá mayor importancia, en
aquellos barrancos de orden secundario o terciario que ya presenten turbidez en sus
aguas en épocas lluviosas, ya que este fenómeno natural se verá incrementado.
Asimismo, siempre se debe considerar el impacto potencial asociado a una posible
contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por vertidos accidentales de la
maquinaria de construcción (sustancias nocivas, como aceites, mezclas bituminosas,
etc.). En todo caso, el proyecto incluye una batería de medidas de buenas prácticas para
evitar estos sucesos.
El impacto derivado del aumento de sólidos arrastrados por la red de drenaje de
orden inferior, y por los vertidos accidentales que puedan producirse, puede controlarse
evitando la instalación de depósitos o almacenes temporales de elementos nocivos en
las proximidades de los cauces, o en zonas en las que las sustancias nocivas puedan
ser directamente arrastradas hacia un cauce y con la colocación de balsas de retención
de sedimentos. Asimismo, podrán generarse impactos por el paso de maquinaria sobre
los cauces a excavar. En todo caso, el riesgo de ocurrencia de este tipo de impactos se
puede disminuir aplicando unas buenas prácticas en la ejecución de la obra.
En relación con las aguas subterráneas, durante la fase de obras puede existir una
afección en cuanto a su calidad, puesto que pueden sufrir contaminación difusa o
vertidos puntuales debidos a derrames accidentales en la ejecución de las obras, así
como en las operaciones de lavado y mantenimiento de la maquinaria. Dada la
proyección de varios tramos en hinca de las conducciones, que conllevan la construcción
de sus correspondientes pozos de ataque, la potencial contaminación sobre las aguas
subterráneas podría presentar una mayor envergadura.
Tanto en lo referente a las aguas superficiales como subterráneas se destaca que,
teniendo en cuenta la naturaleza de la infraestructura que se proyecta, no se espera la
generación de sustancias nocivas como consecuencia de la explotación de las
instalaciones, quedando eliminada la generación de posibles residuos peligrosos que
puedan tener incidencia para las aguas. Durante esta fase no se prevé ningún impacto
que altere el régimen hídrico.
No constan durante la tramitación, informes de las Administraciones públicas
afectadas que se pronuncien específicamente sobre estos impactos y esta Dirección
General considera adecuadas las medidas propuestas por el promotor para minimizarlos.
En relación con la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica, el EsIA
informa que la autorización está siendo tramitada por la Confederación Hidrográfica del
Ebro y que cuenta declaración de impacto ambiental favorable de 1999. Asimismo, indica
que se trata de una actuación de interés general del Estado, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 22/1997, de 8 de julio, por la que se aprueban y declaran de interés general
determinadas obras hidráulicas. Además, la realización del Canal estaba prevista en el
Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de
junio, al igual que figura en el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado
por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante HICs).
El EsIA indica que la zona de estudio coincide con dos cuadrículas en las que, según
la información bibliográfica disponible, figuran las especies Juniperus thurifera y
Limonium ruizii catalogadas como «Vulnerables», según lo dispuesto en el Decreto
Foral 254/2019, de 16 de octubre, por el que se establece el Listado Navarro de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se crea un nuevo Catálogo de
Especies de Flora Amenazadas de Navarra y se actualiza el Catálogo de Especies de
Fauna Amenazadas de Navarra.
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
b.4
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139532
aguas, ya que la concentración de materiales sólidos aumentará en los tramos de los
ríos cercanos a la obra. Los impactos ocasionados en los barrancos y ríos más
pequeños son los derivados del movimiento de tierras y excavaciones que pueden
alterar su dinámica hidráulica y provocar el lavado de materiales por la lluvia, lo que
supondría un mayor aporte de sólidos al río. Este impacto tendrá mayor importancia, en
aquellos barrancos de orden secundario o terciario que ya presenten turbidez en sus
aguas en épocas lluviosas, ya que este fenómeno natural se verá incrementado.
Asimismo, siempre se debe considerar el impacto potencial asociado a una posible
contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por vertidos accidentales de la
maquinaria de construcción (sustancias nocivas, como aceites, mezclas bituminosas,
etc.). En todo caso, el proyecto incluye una batería de medidas de buenas prácticas para
evitar estos sucesos.
El impacto derivado del aumento de sólidos arrastrados por la red de drenaje de
orden inferior, y por los vertidos accidentales que puedan producirse, puede controlarse
evitando la instalación de depósitos o almacenes temporales de elementos nocivos en
las proximidades de los cauces, o en zonas en las que las sustancias nocivas puedan
ser directamente arrastradas hacia un cauce y con la colocación de balsas de retención
de sedimentos. Asimismo, podrán generarse impactos por el paso de maquinaria sobre
los cauces a excavar. En todo caso, el riesgo de ocurrencia de este tipo de impactos se
puede disminuir aplicando unas buenas prácticas en la ejecución de la obra.
En relación con las aguas subterráneas, durante la fase de obras puede existir una
afección en cuanto a su calidad, puesto que pueden sufrir contaminación difusa o
vertidos puntuales debidos a derrames accidentales en la ejecución de las obras, así
como en las operaciones de lavado y mantenimiento de la maquinaria. Dada la
proyección de varios tramos en hinca de las conducciones, que conllevan la construcción
de sus correspondientes pozos de ataque, la potencial contaminación sobre las aguas
subterráneas podría presentar una mayor envergadura.
Tanto en lo referente a las aguas superficiales como subterráneas se destaca que,
teniendo en cuenta la naturaleza de la infraestructura que se proyecta, no se espera la
generación de sustancias nocivas como consecuencia de la explotación de las
instalaciones, quedando eliminada la generación de posibles residuos peligrosos que
puedan tener incidencia para las aguas. Durante esta fase no se prevé ningún impacto
que altere el régimen hídrico.
No constan durante la tramitación, informes de las Administraciones públicas
afectadas que se pronuncien específicamente sobre estos impactos y esta Dirección
General considera adecuadas las medidas propuestas por el promotor para minimizarlos.
En relación con la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica, el EsIA
informa que la autorización está siendo tramitada por la Confederación Hidrográfica del
Ebro y que cuenta declaración de impacto ambiental favorable de 1999. Asimismo, indica
que se trata de una actuación de interés general del Estado, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 22/1997, de 8 de julio, por la que se aprueban y declaran de interés general
determinadas obras hidráulicas. Además, la realización del Canal estaba prevista en el
Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de
junio, al igual que figura en el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado
por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante HICs).
El EsIA indica que la zona de estudio coincide con dos cuadrículas en las que, según
la información bibliográfica disponible, figuran las especies Juniperus thurifera y
Limonium ruizii catalogadas como «Vulnerables», según lo dispuesto en el Decreto
Foral 254/2019, de 16 de octubre, por el que se establece el Listado Navarro de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se crea un nuevo Catálogo de
Especies de Flora Amenazadas de Navarra y se actualiza el Catálogo de Especies de
Fauna Amenazadas de Navarra.
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
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