III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139527

proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de participación pública y
consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que
posee normativa reguladora e instrumentos específicos.
Asimismo, el alcance de la presente resolución se extiende, exclusivamente, al
proyecto descrito en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto», es decir las
conducciones e infraestructuras asociadas, sin incluir la transformación de sus zonas
regables, respecto de las que ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la declaración de
impacto ambiental de 17 de mayo de 1999.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto aborda la segunda fase de la construcción del Canal de Navarra,
consistente en una conducción para riego y abastecimiento. La conducción, con 71,6 Km
de longitud, se inicia en el construido tramo final del Canal de Navarra fase 1.ª,
concretamente desde la almenara de Pikarana, y discurre en dirección sur hasta la
laguna de Lor.
Asimismo, para el correcto funcionamiento de la instalación se han diseñado dos
balsas: la de Mostrakas, en la cabecera, y la de Tudela, que actúan como reguladoras de
volúmenes y caudales.
La balsa de Mostrakas tiene un volumen de 112.694 m3, una superficie a nivel normal
de 21.736,57 m2 y funciona como si fuera un volumen adicional adosado al canal, de tal
forma que está permanentemente conectada a la almenara n.º 10 existente (fin de la
primera fase del Canal de Navarra), y solo se aislará de la misma en periodos de
mantenimiento. El nivel de la lámina de agua en la balsa es, en todo momento, el mismo
que el nivel de la lámina en la cámara de alojamiento de filtros a la entrada de las
conducciones del proyecto de la 2.ª Fase. La balsa de Mostrakas está clasificada en la
categoría «C» (balsa pequeña).
La balsa de Tudela tiene una capacidad de embalse de 7.954 hm3. La superficie de
la lámina de agua a nivel normal es de 0,3259 km2. La notable capacidad de
almacenamiento de la balsa permite, optimizar los diámetros de las conducciones que
alimentan la segunda fase del Canal de Navarra, laminando las puntas de demanda
diarias y estacionales, y garantizar una reserva de un volumen estratégico para los
posibles suministros. Esta balsa tiene una categoría «A» (gran presa) y no formaba parte
del proyecto inicial, por lo que no fue objeto del procedimiento de evaluación ambiental
que culmina con la declaración de impacto ambiental de 1999.
En la conducción principal, se localizan las tomas denominadas: 11, 12, 13, 13 bis,
conexión balsa de Tudela, 17, 18, 19, 20 y 21. Tras pasar la balsa de Tudela, se ubica la
valvulería de la derivación a Corella, desde donde saldrá un ramal que suministrará la
demanda de las tomas 14, 15 y 16.
Las doce tomas abastecerán una superficie regable de 20.214 ha, mediante
conducciones de acero helicoidal subterráneas en su totalidad. El sistema funcionará por
gravedad, aprovechando la cota disponible desde la balsa de Mostrakas, por lo que la
red siempre estará presurizada. El llenado y caudal transportado hasta la balsa de
Tudela estará, por tanto, condicionado por la cota de explotación de Mostrakas y/o del
canal; por la cota de nivel de la balsa de Tudela en cada momento; y por la demanda de
las tomas a lo largo de las conducciones. El trazado de la conducción se ha desarrollado,
siempre que ha sido posible, paralelo a caminos agrícolas y minimizando la afección de
parcelas y servicios existentes.
Para el suministro eléctrico de la valvulería y de las instalaciones de control de las
tomas, será necesaria la ejecución de líneas eléctricas aéreas y subterráneas de media
tensión (13,2 kV). En las tomas 11, 17, 18 y 19, al no disponer de posibilidad de
acometida eléctrica próxima, se instalará un sistema fotovoltaico. Sumando las

cve: BOE-A-2024-22636
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Núm. 264