III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139526

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22636

Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de
Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela,
Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales
de Navarra)».

Con fecha 27 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción
de la segunda fase del Canal de Navarra (TT.MM. Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida,
Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de
Bardenas Reales de Navarra)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo y respecto
del que Canal de Navarra, SA es promotor.
Con anterioridad, el proyecto «Canal de Navarra y la transformación de sus zonas
regables» promovido por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las
Aguas, y los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Obras
Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, fue sometido a
evaluación de impacto ambiental, al amparo del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento de ejecución,
aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y obtuvo la correspondiente
declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 17 de mayo de 1999, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la cual fue publicada en el BOE
de 20 de mayo de 1999.
Durante el periodo de 1999 a 2011, se han ido ejecutando los proyectos
constructivos de los diferentes tramos de la primera fase del Canal de Navarra, hasta su
finalización en la almenara del Tramo 10A, que hay a la salida del túnel de Pikarana,
cercano a la laguna de Pitillas, por lo que la citada declaración de impacto ambiental
de 17 de mayo de 1999, no ha perdido su vigencia, conforme a lo dispuesto en la
disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
No obstante, se constatan una serie de cambios en el entorno y el promotor ha
introducido una serie de modificaciones técnicas para la construcción de la segunda fase
del Canal de Navarra, entre otras, la proyección como conducción de agua a presión
frente a la solución inicial de canal a cielo abierto; la inclusión de una balsa nueva, no
evaluada; los ajustes del trazado, con nuevos puntos de cruce de cursos fluviales; la
declaración de determinados espacios como pertenecientes a la Red Natura 2000 y
cambios sustanciales en materia de protección ambiental, todo lo cual justifica el
sometimiento de esta actuación a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados, según su análisis, así como
sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del

cve: BOE-A-2024-22636
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Antecedentes de hecho