III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139543
órgano competente de la comunidad autónoma para la adopción de las medidas que
estime oportunas para garantizar su adecuada protección.
(16) Si fuera preciso eliminar, podar o trasplantar algún árbol se solicitarán los
permisos pertinentes al órgano competente del Gobierno de Navarra.
(17) Previamente al inicio de cualquier actuación se realizará una prospección
faunística con la finalidad de detectar cualquier especie protegida. Su resultado se
comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma para la adopción de las
medidas que estime oportunas para garantizar su adecuada protección.
(18) Como medida preventiva, en situaciones de mantenimiento, los vaciados y
desagües deberán realizarse de forma laminada y no torrencial y dentro de los periodos
naturales de lluvia: otoño-primavera. Los desagües de mantenimiento al barranco de
Mostrakas se realizarán fuera de los periodos de actividad del galápago europeo (abriloctubre).
(19) La línea aérea en media tensión prevista entre Carcastillo y Mostrakas se
ejecutará en soterrado por su afección paisajística y el peligro de colisión/electrocución
para la avifauna.
(20) La línea en media tensión prevista para la acometida de la Toma 12 se
ejecutará en soterrado por su afección a aves rapaces y avifauna esteparia.
(21) La línea de media tensión prevista para la acometida de la Toma 13 deberá
ejecutarse en doble circuito compartiendo apoyos con la línea existente que discurre en
paralelo, siempre y cuando sea técnicamente viable. Si esta opción no pudiera llevarse a
cabo, la línea de media tensión deberá soterrarse.
(22) En el entorno de la balsa de Tudela, el proyecto prevé reponer con una
solución aérea la línea de 66 kV de evacuación del parque eólico «Montes del Cierzo II».
Dicha reposición se deberá realizar de forma soterrada, en consonancia con lo
establecido en la Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del Director General de Medio
Ambiente por la que se formuló declaración de impacto ambiental del parque eólico
«Repotenciación Montes del Cierzo II».
(23) Las líneas eléctricas deberán soterrarse en los tramos que afecten a
AICAENAs.
(24) Las zanjas de las líneas soterradas se ejecutarán prioritariamente sobre
caminos o superficies de cultivo frente a superficies con vegetación natural.
(25) En todos los tendidos eléctricos aéreos, se aplicarán las medidas previstas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión.
(26) Se dará cumplimiento a las medidas para la protección de la avifauna
esteparia presente en la zona, impuestas en la Resolución de 17 de mayo de 1999, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración
de impacto ambiental favorable del proyecto del ‘Canal de Navarra y la transformación
de su zona regable`. Para ello, en el diseño del trazado y de las tomas proyectadas para
la construcción de la 2.ª fase del Canal de Navarra, se deberá tener en consideración la
exclusión como futuras zonas transformables en regadío de aquellas superficies: con
presencia de avutarda común, todas las zonas con interés para el aguilucho cenizo, las
zonas donde se han observado colonias de cernícalo primilla, la totalidad de las zonas
con gana ibérica, la totalidad de las zonas que alberguen alondra de Dupont y las zonas
con presencia de ganga ortega. La determinación de esas zonas de exclusión se deberá
realizar en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma, que
además dispone de la información ambiental actualizada.
(27) Se instalarán medidas que faciliten la salida de fauna que pueda caer en
cualquiera de las balsas proyectadas.
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139543
órgano competente de la comunidad autónoma para la adopción de las medidas que
estime oportunas para garantizar su adecuada protección.
(16) Si fuera preciso eliminar, podar o trasplantar algún árbol se solicitarán los
permisos pertinentes al órgano competente del Gobierno de Navarra.
(17) Previamente al inicio de cualquier actuación se realizará una prospección
faunística con la finalidad de detectar cualquier especie protegida. Su resultado se
comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma para la adopción de las
medidas que estime oportunas para garantizar su adecuada protección.
(18) Como medida preventiva, en situaciones de mantenimiento, los vaciados y
desagües deberán realizarse de forma laminada y no torrencial y dentro de los periodos
naturales de lluvia: otoño-primavera. Los desagües de mantenimiento al barranco de
Mostrakas se realizarán fuera de los periodos de actividad del galápago europeo (abriloctubre).
(19) La línea aérea en media tensión prevista entre Carcastillo y Mostrakas se
ejecutará en soterrado por su afección paisajística y el peligro de colisión/electrocución
para la avifauna.
(20) La línea en media tensión prevista para la acometida de la Toma 12 se
ejecutará en soterrado por su afección a aves rapaces y avifauna esteparia.
(21) La línea de media tensión prevista para la acometida de la Toma 13 deberá
ejecutarse en doble circuito compartiendo apoyos con la línea existente que discurre en
paralelo, siempre y cuando sea técnicamente viable. Si esta opción no pudiera llevarse a
cabo, la línea de media tensión deberá soterrarse.
(22) En el entorno de la balsa de Tudela, el proyecto prevé reponer con una
solución aérea la línea de 66 kV de evacuación del parque eólico «Montes del Cierzo II».
Dicha reposición se deberá realizar de forma soterrada, en consonancia con lo
establecido en la Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del Director General de Medio
Ambiente por la que se formuló declaración de impacto ambiental del parque eólico
«Repotenciación Montes del Cierzo II».
(23) Las líneas eléctricas deberán soterrarse en los tramos que afecten a
AICAENAs.
(24) Las zanjas de las líneas soterradas se ejecutarán prioritariamente sobre
caminos o superficies de cultivo frente a superficies con vegetación natural.
(25) En todos los tendidos eléctricos aéreos, se aplicarán las medidas previstas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión.
(26) Se dará cumplimiento a las medidas para la protección de la avifauna
esteparia presente en la zona, impuestas en la Resolución de 17 de mayo de 1999, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración
de impacto ambiental favorable del proyecto del ‘Canal de Navarra y la transformación
de su zona regable`. Para ello, en el diseño del trazado y de las tomas proyectadas para
la construcción de la 2.ª fase del Canal de Navarra, se deberá tener en consideración la
exclusión como futuras zonas transformables en regadío de aquellas superficies: con
presencia de avutarda común, todas las zonas con interés para el aguilucho cenizo, las
zonas donde se han observado colonias de cernícalo primilla, la totalidad de las zonas
con gana ibérica, la totalidad de las zonas que alberguen alondra de Dupont y las zonas
con presencia de ganga ortega. La determinación de esas zonas de exclusión se deberá
realizar en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma, que
además dispone de la información ambiental actualizada.
(27) Se instalarán medidas que faciliten la salida de fauna que pueda caer en
cualquiera de las balsas proyectadas.
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
Fauna: