III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139542

(6) En el caso de que, durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o bien que su magnitud fuese superior
a la prevista, se notificará inmediatamente al organismo competente de la comunidad
autónoma, para la adopción de las medidas oportunas pudiendo llegar, en su caso, a la
paralización de las actividades.
(7) En el caso de que en la futura definición de la superficie regable asociada a este
proyecto se incluyeran zonas no incluidas ya en la zona regable informada
favorablemente en la declaración ambiental de 1999 relativa al proyecto del Canal de
Navarra, estas nuevas zonas regables deberán someterse al correspondiente
procedimiento de evaluación ambiental.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire, cambio climático y salud pública:
(8) En lo referente a las infraestructuras exclusivas para abastecimiento humano,
se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 3/2023, de 10 de
enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de
consumo, su control y suministro.
Geología, geomorfología y suelos:
(9) Siempre que sea técnica y económicamente viable, dado que en muchos casos
la restauración de las explotaciones mineras existentes requiere el aporte de materiales
del exterior, se deberán utilizar estos emplazamientos de manera preferente a la
creación de nuevos vertederos de excedentes de tierras, a lo largo de la traza.
(10) Se realizarán los movimientos de tierra mínimos imprescindibles y necesarios
para la ejecución del proyecto.
Hidrología superficial y subterránea:
(11) Las zonas en las que esté prevista la ubicación de las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de
las aguas subterráneas. Además, las aguas procedentes de escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico.
(12) Se evitará, en la medida de lo posible, la modificación o interrupción de la red
de drenaje existente en la zona.
(13) Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se produce
contaminación de las aguas subterráneas a través de los pozos existentes en las
parcelas.
(14) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas.
Flora, vegetación e HICs:
(15) Previamente al inicio de las actuaciones se realizará una prospección botánica
con la finalidad de detectar cualquier especie protegida. Su resultado se comunicará al

cve: BOE-A-2024-22636
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Núm. 264