III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139541
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales.
(1) Con carácter general, se deberá dar cumplimiento a las medidas impuestas en
la Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, promovido por la Dirección
General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, y de los Departamentos de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Obras Públicas, Transportes y
Comunicaciones del Gobierno de Navarra (BOE de 20 de mayo de 1999), proyecto
origen del ahora evaluado, en tanto no contradiga lo establecido en la presente
resolución.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(4) Todos los caminos existentes afectados por la ejecución de la obra civil o por el
trasiego de maquinaria, deberán quedar repuestos tras finalizar la ejecución del
proyecto, de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.
(5) Antes de la puesta en servicio de la balsa de Tudela se deberá aprobar el plan
de emergencia de la presa, así como sus normas de explotación.
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), la información adicional aportada por el promotor, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de
Navarra (TT.MM. Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella,
Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139541
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales.
(1) Con carácter general, se deberá dar cumplimiento a las medidas impuestas en
la Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, promovido por la Dirección
General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, y de los Departamentos de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Obras Públicas, Transportes y
Comunicaciones del Gobierno de Navarra (BOE de 20 de mayo de 1999), proyecto
origen del ahora evaluado, en tanto no contradiga lo establecido en la presente
resolución.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(4) Todos los caminos existentes afectados por la ejecución de la obra civil o por el
trasiego de maquinaria, deberán quedar repuestos tras finalizar la ejecución del
proyecto, de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.
(5) Antes de la puesta en servicio de la balsa de Tudela se deberá aprobar el plan
de emergencia de la presa, así como sus normas de explotación.
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), la información adicional aportada por el promotor, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de
Navarra (TT.MM. Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella,
Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: