III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139540

de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

Los objetivos del programa de vigilancia ambiental incluido en el EsIA son los
siguientes:
Comprobar que durante la ejecución de las obras se cumplen las especificaciones
del proyecto de forma correcta.
Asegurar el correcto funcionamiento de los elementos proyectados, así como el
cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.
Controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto y su
adecuación a los criterios de integración ambiental establecidos.
Evaluar el grado de eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas,
así como sus posibles carencias y necesidades.
Verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el
desarrollo de las medidas protectoras y correctoras.
Comprobar la evolución de los impactos previstos como consecuencia del proyecto, y
la eficacia de las medidas propuestas para su reducción o eliminación.
Controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos o
inducidos, para proceder en lo posible a su reducción o eliminación, mediante la
aplicación de medidas protectoras o correctoras ya propuestas o por la aplicación de
nuevas medidas.
El programa de vigilancia propuesto se centra especialmente en:
Seguimiento de las emisiones de partículas en suspensión durante las obras.
Seguimiento de la posible contaminación del suelo, subsuelo y de las aguas
superficiales y subterráneas.
Control de las áreas de actuación, especialmente en lo relativo a la vegetación y a la
ocupación del Dominio Público Hidráulico asociado a los cauces de mayor entidad como
son los ríos Aragón, Ebro y Queiles.
Seguimiento de la gestión de los residuos generados, tanto durante la construcción
como en el funcionamiento.
En los controles previos a la ejecución de las obras, se comprobará que estén
suficientemente detalladas las medidas e indicaciones establecidas en el EsIA, y la
realización de los estudios previos necesarios. Se comprobarán, en particular, las
medidas relativas a los siguientes aspectos:
Estudio de prospección para la protección del patrimonio histórico y arqueológico.
Detalle de la reposición de caminos y otros servicios.
Delimitación de las zonas de vegetación a proteger.
Programación de actuaciones de protección, corrección e integración ambiental en
coordinación con la ejecución del proyecto.

Control de las medidas relacionadas con el paisaje.
Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración de la cubierta vegetal.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9,
apartado a) epígrafe 16o del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de

cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, las variables y factores a controlar durante la fase de explotación serán
básicamente, los siguientes: