III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139544

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:
(28) Las zonas de acopios temporales de tierras, las zonas de depósito de
excedentes de tierras, los nuevos caminos de servicio y las zonas de acopio de
materiales deben quedar fuera de la Red Natura 2000, y, especialmente, fuera de los
HICs que motivaron su declaración.
(29) Para compensar los impactos residuales a la ZEC «Tramos bajos del Aragón y
del Arga» se realizará una plantación de soto en la parte más cercana al cauce de la
chopera de repoblación, diseñando una banda continua de 100 m de anchura, que
equivale a unos 8.900 m2, de forma que todo el margen izquierdo tenga la misma
anchura de hábitats. Con esta medida se pretende mejorar la conectividad entre este
espacio protegido y el de las Bardenas Reales.
(30) En relación con las afecciones al espacio natural protegido de Bardenas
Reales, como medida compensatoria para aumentar la diversidad florística y la oferta
trófica para la avifauna agro-esteparia presente, se destinará a evolución natural una
franja de 25 m de anchura a lo largo de todo el trazado de la conducción en su recorrido
por el Plano de Bardenas Reales, desde el Corral de Victor, en el límite con Mélida, hasta
la cuesta de Landazuria o cuesta del Plano en el límite con el regadío de Landazuria. En
esta franja, los depósitos de excedentes no podrán superar la altura de 0,40 m.

(31) Se llevará a cabo el control y la supervisión arqueológica directa de todos los
movimientos de terrenos generados por la obra, y la supervisión periódica de la
protección de los elementos patrimoniales indicados en los informes de los organismos
competentes, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la
conservación in situ y elaborando la documentación (informes arqueológicos, memorias y
fichas inventario de carta arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles
que puedan aparecer. Todo ello siguiendo las directrices del órgano competente de la
comunidad autónoma.
(32) La aplicación de las medidas correctoras que conlleven trabajos de campo
deberá someterse a aprobación de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe
de Viana, según lo dispuesto por el Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que
se regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospecciones
arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra.
(33) La modificación, alteración o desmontado de estructuras arqueológicas que se
pudieran descubrir con motivo del expediente, en cualquiera de sus fases de desarrollo,
precisará de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura-Institución
Príncipe de Viana. Esta podrá determinar cuantas medidas complementarias a las
contempladas en el Informe resulten necesarias para la debida protección del Patrimonio
Arqueológico.
(34) Cualquier modificación que afecte al proyecto y en particular a su traza deberá
ser sometida a la consideración de la Dirección General de Cultural-Institución Príncipe
de Viana. La documentación se aportará de forma conjunta en una única solicitud de
forma previa a la aprobación de cualquiera de los instrumentos de tramitación
medioambiental a los que deban ser sometidas dichas modificaciones.
(35) Si durante el transcurso de las obras, se detectara la presencia de algún bien
patrimonial, se pondrá en conocimiento del organismo autonómico competente y se
actuará en consecuencia.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural: