III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139538
N.º 674 «El Monte» (2,164 ha afectada frente a 4.324,157 ha de superficie total), en
Santacara.
Ninguna de las zonas dedicadas a acopios temporales de tierras, las zonas de
depósito de sobrantes ni las instalaciones destinadas a maquinaria o acopio de
materiales se encuentran dentro de terrenos incluidos en un monte catalogado como de
utilidad pública. Por otro lado, al tratarse de conducciones soterradas, el impacto se verá
minimizado y centrado principalmente en la zona de construcción.
Asimismo, el proyecto afecta a dos caminos naturales: «Vía Verde del Tarazonica» y
el «Camino Natural del Ebro Gr-99 occidental».
En relación con los posibles impactos, el promotor presenta una prospección
arqueológica de cobertura total de los terrenos afectados por los trabajos objeto del
proyecto. En la prospección no se han determinado afecciones directas a yacimientos
arqueológicos, salvo en un caso, que es el de la Calzada Romana de Italia in Hispanis.
Cabe destacar que esta calzada coincide con la actual carretera NA-6830.
Otro yacimiento importante es «El Ramalete», situado en la margen derecha del río
Ebro. Las modificaciones realizadas en el trazado han servido para eliminar la afección
que se producía sobre este yacimiento.
En todo caso, el EsIA indica que previo al inicio de las obras se llevará a cabo una
prospección del entorno mediante la realización de sondeos y que, durante la ejecución
de los trabajos, se llevará a cabo un seguimiento intensivo de los elementos más
cercanos a las obras.
Constan en el expediente dos informes del Departamento de Cultura y Deporte del
Gobierno de Navarra cuyos aspectos más significativos se resumen a continuación:
La Sección de Patrimonio Arquitectónico indica que no hay afecciones en lo que se
refiere a sus competencias.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología informa favorablemente la
tramitación del proyecto al considerar que el estudio de prospección arqueológica se
había realizado conforme a las estipulaciones de la Resolución 311/2021, de 10 de
noviembre, del Director General de Cultural-Institución Príncipe de Viana, por la que se
autorizó la realización de una intervención arqueológica de urgencia con motivo de la
tramitación del proyecto. Además, indica expresamente que, revisadas las localizaciones
de yacimientos arqueológicos catalogados y las pautas correctoras propuestas, estas
resultan procedentes. Con todo ello, establece unas indicaciones de carácter general
que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
b.8
Paisaje.
Montes Olleta-Ujué.
Riegos del Arga-Aragón.
Riegos de Tarazona-Cintrúenigo.
Vega del Ebro entre Tudela y Gallur.
Glacis de la ribera navarra al norte del bajo río Aragón.
Glacis abarrancados de las Bardenas.
Glacis de Tudela.
Glacis incididos del piedemonte del Moncayo.
Asimismo, en el ámbito de estudio se encuentran dos elementos singulares del
paisaje que están incluidos en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra con los
nombres de «Vedado de Eguaras» y «Sierra del Yugo», siendo este último alterado de
manera directa en un tramo de 700 m durante la fase de obras.
En la descripción del paisaje, se realiza una valoración en base a su calidad y
fragilidad, llegando a la conclusión de que el paisaje afectado por el proyecto está
considerado como zonas de calidad media o alta y de fragilidad variable, que pueden
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
Según indica el EsIA, en el ámbito de estudio se encuentran las siguientes unidades
de paisaje:
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139538
N.º 674 «El Monte» (2,164 ha afectada frente a 4.324,157 ha de superficie total), en
Santacara.
Ninguna de las zonas dedicadas a acopios temporales de tierras, las zonas de
depósito de sobrantes ni las instalaciones destinadas a maquinaria o acopio de
materiales se encuentran dentro de terrenos incluidos en un monte catalogado como de
utilidad pública. Por otro lado, al tratarse de conducciones soterradas, el impacto se verá
minimizado y centrado principalmente en la zona de construcción.
Asimismo, el proyecto afecta a dos caminos naturales: «Vía Verde del Tarazonica» y
el «Camino Natural del Ebro Gr-99 occidental».
En relación con los posibles impactos, el promotor presenta una prospección
arqueológica de cobertura total de los terrenos afectados por los trabajos objeto del
proyecto. En la prospección no se han determinado afecciones directas a yacimientos
arqueológicos, salvo en un caso, que es el de la Calzada Romana de Italia in Hispanis.
Cabe destacar que esta calzada coincide con la actual carretera NA-6830.
Otro yacimiento importante es «El Ramalete», situado en la margen derecha del río
Ebro. Las modificaciones realizadas en el trazado han servido para eliminar la afección
que se producía sobre este yacimiento.
En todo caso, el EsIA indica que previo al inicio de las obras se llevará a cabo una
prospección del entorno mediante la realización de sondeos y que, durante la ejecución
de los trabajos, se llevará a cabo un seguimiento intensivo de los elementos más
cercanos a las obras.
Constan en el expediente dos informes del Departamento de Cultura y Deporte del
Gobierno de Navarra cuyos aspectos más significativos se resumen a continuación:
La Sección de Patrimonio Arquitectónico indica que no hay afecciones en lo que se
refiere a sus competencias.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología informa favorablemente la
tramitación del proyecto al considerar que el estudio de prospección arqueológica se
había realizado conforme a las estipulaciones de la Resolución 311/2021, de 10 de
noviembre, del Director General de Cultural-Institución Príncipe de Viana, por la que se
autorizó la realización de una intervención arqueológica de urgencia con motivo de la
tramitación del proyecto. Además, indica expresamente que, revisadas las localizaciones
de yacimientos arqueológicos catalogados y las pautas correctoras propuestas, estas
resultan procedentes. Con todo ello, establece unas indicaciones de carácter general
que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
b.8
Paisaje.
Montes Olleta-Ujué.
Riegos del Arga-Aragón.
Riegos de Tarazona-Cintrúenigo.
Vega del Ebro entre Tudela y Gallur.
Glacis de la ribera navarra al norte del bajo río Aragón.
Glacis abarrancados de las Bardenas.
Glacis de Tudela.
Glacis incididos del piedemonte del Moncayo.
Asimismo, en el ámbito de estudio se encuentran dos elementos singulares del
paisaje que están incluidos en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra con los
nombres de «Vedado de Eguaras» y «Sierra del Yugo», siendo este último alterado de
manera directa en un tramo de 700 m durante la fase de obras.
En la descripción del paisaje, se realiza una valoración en base a su calidad y
fragilidad, llegando a la conclusión de que el paisaje afectado por el proyecto está
considerado como zonas de calidad media o alta y de fragilidad variable, que pueden
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
Según indica el EsIA, en el ámbito de estudio se encuentran las siguientes unidades
de paisaje: