III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139537
– Afecciones a Zonas Periféricas de Protección de la Red de Espacios Naturales de
Navarra:
● Sotos Lopez-Val: 0,80 ha afectadas frente a 20,71 ha de superficie total.
● Pinar de Santa Agueda: 5,35 ha afectadas frente a 136,99 ha de superficie total.
● Sotos de Murillos de las Limas: 0,02 ha afectadas frente a 51,19 ha de superficie
total.
– Afecciones a AICAENAs:
● Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana de Santa Ana: 44,997 ha afectadas frente
a 2.316,536 ha de superficie total.
● Bardenas Reales (El Plano, La Blanca, La Negra): 84,673 ha afectadas frente
a 7.821,102 ha de superficie total.
● Entorno del Pulguer (Entorno del Pulguer): 2,208 ha afectadas frente a 916,322 ha
de superficie total.
● Monte Alto: 8,486 ha afectadas frente a 2.711,698 ha de superficie total.
● Eguaras-Peñarroya: 1,992 ha de superficie afectada frente a 1.094,282 ha de
superficie total.
● Entorno del Pulguer (Campolasierpe): 28,470 ha afectadas frente a 618,677 ha de
superficie total.
● Entorno del Pulguer (Corraliza de Pedro Gómez): 20,386 ha afectadas frente
a 394,115 ha de superficie total.
La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra condiciona en este ámbito, la viabilidad del
proyecto a la adopción de una serie de medidas. Entre las medidas aceptadas por el
promotor, están la reducción de las ocupaciones temporales para minimizar afecciones a
las ZECs, limitaciones a la altura de excedentes depositados en parcelas n.º 9, 10 y 11 a
su paso por Bardenas Reales, limitaciones al cronograma de actuación para respetar los
periodos críticos de las especies más sensibles, así como diversas medidas de
integración ambiental y paisajística. Algunas de las medidas no aceptadas expresamente
por el promotor se han incluido en el condicionado de la presente resolución, tales como
los soterramientos de determinados tramos de las líneas eléctricas, para garantizar la
viabilidad ambiental del proyecto.
Patrimonio cultural.
El estudio de prospección arqueológica identifica los siguientes yacimientos: El Saso
III, Landazuría II, Tres Mugas II, Bornás IX, Bornás X, Bornás XI, Bornás VI, El Ramalete,
Calzada Romana Italia in Hispalis, El Gancho, Clavijas, Royales Bajos IV, Royales Altos
VIII, Camino de Royales, Rinuevo Alto II, Rinuevo Bajo II, Rinuevo Bajo III, Sorban XII,
Sorbán II, Lor I, Altos de Lor 1. Desolado de Lor, Prado de San Marcial 1. Desolado de
Lor, Olivar Alto II, Olivar Alto I y Desolado de Lor.
Las vías pecuarias afectadas por el proyecto serían las siguientes: Ramal del
Rinconar, Pasada n.º 10, Ramal n.º 12 bis, Traviesa n.º 3, Cañada Real de Tauste a
Urbasa-Andía, Cañada Real Pasada Principal del Ebro, Pasada n.º 11, Pasada de la
Carretera de Alfaro, Ramal del Abrevadero del Ruso, Cañada Real de Villar de Corella al
Portillo de Santa Margarita en Ejea de los Caballeros, Ramal Pozo del Cascorro y Ramal
de Tarazona. Por consiguiente, se afecta de forma directa a un total de 12 vías
pecuarias. En todo caso, la ocupación del dominio público pecuario será temporal, ya
que los cruces se producen solamente en algunos tramos de los trazados que, una vez
finalizadas las obras, quedarán en las condiciones iniciales, sin necesidad de ejecutar
obras adicionales para su reposición.
Los únicos montes catalogados presentes en el ámbito de actuación se localizan al
inicio del trazado, en los términos municipales de Ujué y Santacara, y son el N.º 678 «El
Común» (9,482 ha afectadas frente a 217,021 ha de superficie total) en Ujué, y el
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
b.7
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139537
– Afecciones a Zonas Periféricas de Protección de la Red de Espacios Naturales de
Navarra:
● Sotos Lopez-Val: 0,80 ha afectadas frente a 20,71 ha de superficie total.
● Pinar de Santa Agueda: 5,35 ha afectadas frente a 136,99 ha de superficie total.
● Sotos de Murillos de las Limas: 0,02 ha afectadas frente a 51,19 ha de superficie
total.
– Afecciones a AICAENAs:
● Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana de Santa Ana: 44,997 ha afectadas frente
a 2.316,536 ha de superficie total.
● Bardenas Reales (El Plano, La Blanca, La Negra): 84,673 ha afectadas frente
a 7.821,102 ha de superficie total.
● Entorno del Pulguer (Entorno del Pulguer): 2,208 ha afectadas frente a 916,322 ha
de superficie total.
● Monte Alto: 8,486 ha afectadas frente a 2.711,698 ha de superficie total.
● Eguaras-Peñarroya: 1,992 ha de superficie afectada frente a 1.094,282 ha de
superficie total.
● Entorno del Pulguer (Campolasierpe): 28,470 ha afectadas frente a 618,677 ha de
superficie total.
● Entorno del Pulguer (Corraliza de Pedro Gómez): 20,386 ha afectadas frente
a 394,115 ha de superficie total.
La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra condiciona en este ámbito, la viabilidad del
proyecto a la adopción de una serie de medidas. Entre las medidas aceptadas por el
promotor, están la reducción de las ocupaciones temporales para minimizar afecciones a
las ZECs, limitaciones a la altura de excedentes depositados en parcelas n.º 9, 10 y 11 a
su paso por Bardenas Reales, limitaciones al cronograma de actuación para respetar los
periodos críticos de las especies más sensibles, así como diversas medidas de
integración ambiental y paisajística. Algunas de las medidas no aceptadas expresamente
por el promotor se han incluido en el condicionado de la presente resolución, tales como
los soterramientos de determinados tramos de las líneas eléctricas, para garantizar la
viabilidad ambiental del proyecto.
Patrimonio cultural.
El estudio de prospección arqueológica identifica los siguientes yacimientos: El Saso
III, Landazuría II, Tres Mugas II, Bornás IX, Bornás X, Bornás XI, Bornás VI, El Ramalete,
Calzada Romana Italia in Hispalis, El Gancho, Clavijas, Royales Bajos IV, Royales Altos
VIII, Camino de Royales, Rinuevo Alto II, Rinuevo Bajo II, Rinuevo Bajo III, Sorban XII,
Sorbán II, Lor I, Altos de Lor 1. Desolado de Lor, Prado de San Marcial 1. Desolado de
Lor, Olivar Alto II, Olivar Alto I y Desolado de Lor.
Las vías pecuarias afectadas por el proyecto serían las siguientes: Ramal del
Rinconar, Pasada n.º 10, Ramal n.º 12 bis, Traviesa n.º 3, Cañada Real de Tauste a
Urbasa-Andía, Cañada Real Pasada Principal del Ebro, Pasada n.º 11, Pasada de la
Carretera de Alfaro, Ramal del Abrevadero del Ruso, Cañada Real de Villar de Corella al
Portillo de Santa Margarita en Ejea de los Caballeros, Ramal Pozo del Cascorro y Ramal
de Tarazona. Por consiguiente, se afecta de forma directa a un total de 12 vías
pecuarias. En todo caso, la ocupación del dominio público pecuario será temporal, ya
que los cruces se producen solamente en algunos tramos de los trazados que, una vez
finalizadas las obras, quedarán en las condiciones iniciales, sin necesidad de ejecutar
obras adicionales para su reposición.
Los únicos montes catalogados presentes en el ámbito de actuación se localizan al
inicio del trazado, en los términos municipales de Ujué y Santacara, y son el N.º 678 «El
Común» (9,482 ha afectadas frente a 217,021 ha de superficie total) en Ujué, y el
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
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