III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22636)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (en Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139536
Reserva natural: Vedado de Eguaras.
Reserva natural: Soto del Ramalete.
Enclave natural: Soto Giraldelli.
Reserva natural: Balsa del Pulguer.
A unos 4 kilómetros de la traza se encuentra la Laguna de Pitillas, que cuenta con las
siguientes figuras de protección: incluida en la Lista de Humedales del Convenio
Ramsar, es una «Reserva Natural» declarada por la normativa autonómica y es una
zona de especial protección para las aves (ZEPA), así como una zona de especial
conservación (ZEC), aunque según se indica en el EsIA, no se prevé ningún impacto
sobre ella.
En el ámbito de estudio del proyecto, también se ubica la Reserva de la Biosfera de
las Bardenas Reales de Navarra.
En relación con la Red Natura 2000, el trazado atraviesa los siguientes espacios:
ZEC «Tramos Bajos del Aragón y del Arga», ZEC «Bardenas Reales» y ZEC «Río
Ebro». Sin afección directa por el trazado, pero próximas al trazado se encuentran los
siguientes: ZEC y ZEPA «Laguna de Pitillas», ZEC «Balsa del Pulguer» y ZEPA «El
Plano-Blanca Alta».
En la fase de construcción, se llevarán a cabo acciones de desbroce y despeje del
terreno, movimientos de tierras, apertura de zanjas y la construcción de las balsas y del
resto de instalaciones auxiliares presentes a lo largo de la obra, lo que supondrá una
variación e intrusión en las características naturales de los espacios, con la consecuente
disminución de los valores ambientales asociados a estas zonas.
El anexo específico del EsIA en el que se evalúan las repercusiones a la Red
Natura 2000 concluye que la mayor parte se centran en la fase de construcción,
tratándose en todo caso de impactos de carácter temporal. Puesto que la totalidad de las
conducciones quedarán soterradas, las afecciones más destacables durante la fase de
funcionamiento serán las derivadas de la posible electrocución y colisión de la avifauna
por la presencia de nuevos tendidos eléctricos, por ello se han adoptado medidas para
su minimización.
En todo caso, considerando las medidas incluidas en el proyecto, con una correcta
aplicación de los códigos de buenas prácticas en la fase de obras, el soterramiento de
las conducciones y de los tendidos indicados, el plan de revegetación, el programa de
vigilancia y la aplicación en los tendidos eléctricos de las indicaciones del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, el EsIA prevé que las actuaciones de este proyecto causen una afección
significativa a los valores naturales que han propiciado la designación de cada espacio, y
por tanto no impiden el cumplimiento de los objetivos de conservación de los respectivos
planes de gestión.
En relación con los tendidos eléctricos, se indica expresamente que, en ningún caso,
se instalarán tendidos aéreos en espacios de la Red Natura 2000, ni tampoco en
AICAENAs. En caso de tener que atravesar alguno de estos espacios, las líneas
eléctricas se diseñan soterradas, para eliminar el riesgo por colisión y electrocución.
Según consta en el expediente, la traza final de la conducción no afecta a «Reservas
Naturales» ni a «Sotos Naturales» en los cruces de los ríos Aragón y Ebro, por lo que no
será necesaria medida de restauración al respecto. Sin embargo, sí hay afecciones a
espacios naturales protegidos que forma parte de la Red de Espacios Naturales de
Navarra y AICAENAs.
Las afecciones que se prevén inicialmente en valores absolutos serían las siguientes:
– Parque Natural de Bardenas Reales: 95,52 ha afectadas frente a las 9.490,7 ha
que constituyen su superficie total.
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139536
Reserva natural: Vedado de Eguaras.
Reserva natural: Soto del Ramalete.
Enclave natural: Soto Giraldelli.
Reserva natural: Balsa del Pulguer.
A unos 4 kilómetros de la traza se encuentra la Laguna de Pitillas, que cuenta con las
siguientes figuras de protección: incluida en la Lista de Humedales del Convenio
Ramsar, es una «Reserva Natural» declarada por la normativa autonómica y es una
zona de especial protección para las aves (ZEPA), así como una zona de especial
conservación (ZEC), aunque según se indica en el EsIA, no se prevé ningún impacto
sobre ella.
En el ámbito de estudio del proyecto, también se ubica la Reserva de la Biosfera de
las Bardenas Reales de Navarra.
En relación con la Red Natura 2000, el trazado atraviesa los siguientes espacios:
ZEC «Tramos Bajos del Aragón y del Arga», ZEC «Bardenas Reales» y ZEC «Río
Ebro». Sin afección directa por el trazado, pero próximas al trazado se encuentran los
siguientes: ZEC y ZEPA «Laguna de Pitillas», ZEC «Balsa del Pulguer» y ZEPA «El
Plano-Blanca Alta».
En la fase de construcción, se llevarán a cabo acciones de desbroce y despeje del
terreno, movimientos de tierras, apertura de zanjas y la construcción de las balsas y del
resto de instalaciones auxiliares presentes a lo largo de la obra, lo que supondrá una
variación e intrusión en las características naturales de los espacios, con la consecuente
disminución de los valores ambientales asociados a estas zonas.
El anexo específico del EsIA en el que se evalúan las repercusiones a la Red
Natura 2000 concluye que la mayor parte se centran en la fase de construcción,
tratándose en todo caso de impactos de carácter temporal. Puesto que la totalidad de las
conducciones quedarán soterradas, las afecciones más destacables durante la fase de
funcionamiento serán las derivadas de la posible electrocución y colisión de la avifauna
por la presencia de nuevos tendidos eléctricos, por ello se han adoptado medidas para
su minimización.
En todo caso, considerando las medidas incluidas en el proyecto, con una correcta
aplicación de los códigos de buenas prácticas en la fase de obras, el soterramiento de
las conducciones y de los tendidos indicados, el plan de revegetación, el programa de
vigilancia y la aplicación en los tendidos eléctricos de las indicaciones del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, el EsIA prevé que las actuaciones de este proyecto causen una afección
significativa a los valores naturales que han propiciado la designación de cada espacio, y
por tanto no impiden el cumplimiento de los objetivos de conservación de los respectivos
planes de gestión.
En relación con los tendidos eléctricos, se indica expresamente que, en ningún caso,
se instalarán tendidos aéreos en espacios de la Red Natura 2000, ni tampoco en
AICAENAs. En caso de tener que atravesar alguno de estos espacios, las líneas
eléctricas se diseñan soterradas, para eliminar el riesgo por colisión y electrocución.
Según consta en el expediente, la traza final de la conducción no afecta a «Reservas
Naturales» ni a «Sotos Naturales» en los cruces de los ríos Aragón y Ebro, por lo que no
será necesaria medida de restauración al respecto. Sin embargo, sí hay afecciones a
espacios naturales protegidos que forma parte de la Red de Espacios Naturales de
Navarra y AICAENAs.
Las afecciones que se prevén inicialmente en valores absolutos serían las siguientes:
– Parque Natural de Bardenas Reales: 95,52 ha afectadas frente a las 9.490,7 ha
que constituyen su superficie total.
cve: BOE-A-2024-22636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264