T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22663)
Pleno. Sentencia 119/2024, de 25 de septiembre de 2024. Conflicto positivo de competencia 3870-2024. Planteado por el Gobierno de Canarias respecto de la resolución de 27 de febrero de 2024, de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que declara la caducidad de la concesión otorgada, por orden ministerial de 8 de julio de 2003, a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote, S.A., para la ocupación y aprovechamiento del dominio público. Competencias sobre el litoral: competencia de la administración del Estado para la declaración de caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139758

La Ley de costas faculta a la administración para convocar concursos para el
otorgamiento de las autorizaciones y concesiones que considere de especial interés; y,
reduce el plazo máximo de otorgamiento desde noventa y nueve a treinta años, que se
considera suficiente para la amortización de cualquier instalación.
Por otra parte, la Ley de costas, en sus disposiciones transitorias primera y segunda,
contempla un complejo régimen transitorio que permite la adaptación de las situaciones
existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley a la nueva regulación
contenida en la misma. De este modo, en la disposición transitoria primera LC se
«abordó la problemática de los denominados enclaves privados en el dominio público
marítimo-terrestre, como consecuencia de la existencia de títulos de propiedad sobre
terrenos que, o bien eran ya demaniales antes de la promulgación de la Ley de costas
de 1988, o bien pasaron a serlo como consecuencia de los nuevos criterios que en esa
fecha incorporó el legislador para la delimitación de los bienes de dominio público»
(STC 233/2015, de 5 de noviembre, FJ 7).
Como tuvimos ocasión de indicar en la STC 149/1991, de 4 de julio, FJ 8 B), la
disposición transitoria primera trata de dar solución a estos dos problemas, esto es, al de
la existencia de enclaves privados sobre terrenos que ya antes de la promulgación de la
Ley se situaban en el dominio público y, al derivado de la extensión de la zona demanial
sobre terrenos que, de acuerdo con la legislación anterior, eran de propiedad privada.
El primero de estos problemas es el que se aborda en sus tres primeros apartados,
cuyo aspecto común es que la subsistencia de tales títulos privados resulta incompatible
con el mandato del art. 132.2 CE, al recaer sobre unos bienes –zona marítimo-terrestre y
playas– que por sus propias características físicas y naturales eran y son de dominio
público y, por tanto, «por imperativo constitucional deben cesar», por lo que su
transformación en la concesión del derecho a ocupar y a aprovecharse del demanio
durante sesenta años y sin pago de canon alguno «implica una muy singular forma de
expropiación».
El segundo problema, se regula en el apartado cuarto de la misma disposición
transitoria primera, por el que la pérdida de la propiedad implica sin duda una
expropiación cuyo presupuesto es la decisión del legislador de precisar que haya de
entenderse por ribera del mar y de compensar la pérdida de una efectiva titularidad
dominical sobre unos bienes que pasan a integrar el dominio público con el otorgamiento
de una concesión que permite el mantenimiento de los usos y aprovechamientos
existentes por un plazo máximo de sesenta años.
b) Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (Ley 2/2013).
La Ley 2/2013, indica en su exposición de motivos en relación con los problemas
derivados de los enclaves privados, que pretende dar «respuesta, entre otras
situaciones, a la extinción de las concesiones que comenzarían a expirar en 2018,
buscando la estabilización de derechos y su adaptación a un horizonte temporal
semejante al nuevo plazo máximo de duración de las concesiones demaniales, que pasa
de treinta a setenta y cinco años art. 66.2 LC, en la redacción dada por el art. 1.21 de la
Ley 2/2013» [STC 233/2015, FJ 10, apartado b)], por lo que modifica el régimen de los
titulares registrales y dispone en su art. 2 una prórroga extraordinaria con una duración
máxima de setenta y cinco años para las concesiones existentes y otorgadas al amparo
de la disposición transitoria primera de la Ley de costas, siempre que previamente dicha
prorroga sea solicitada por el titular de la concesión.
Esta nueva regulación –como afirma el Gobierno de Canarias en sus alegaciones–
aproxima la concesión compensatoria al régimen general de las concesiones. En efecto,
tal acercamiento, se observa –por una parte– en la exigencia de la previa solicitud para
que la concesión sea concedida, imperativo que se proyecta sobre las concesiones
ordinarias y que aparta a las llamadas concesiones compensatorias de su inicial
configuración contenida en el apartado segundo de la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general

cve: BOE-A-2024-22663
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Núm. 264