T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22663)
Pleno. Sentencia 119/2024, de 25 de septiembre de 2024. Conflicto positivo de competencia 3870-2024. Planteado por el Gobierno de Canarias respecto de la resolución de 27 de febrero de 2024, de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que declara la caducidad de la concesión otorgada, por orden ministerial de 8 de julio de 2003, a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote, S.A., para la ocupación y aprovechamiento del dominio público. Competencias sobre el litoral: competencia de la administración del Estado para la declaración de caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139757
Orden Ministerial de 22 de mayo de 1992, en el término municipal de La Oliva
(Fuerteventura).
II) Ordenar a Geafond Número Uno Lanzarote, S.A., el levantamiento y retirada del
dominio público marítimo-terrestre de las instalaciones existentes a sus expensas.
La demolición de la parte del complejo ocupada por los apartamentos queda
suspendida hasta que se instruyan los expedientes que resuelvan la situación en la que
se hallan los titulares registrales no amparados por el título concesional.
III) Ordenar a la demarcación de costas de Canarias que, previos los trámites a que
se ha hecho referencia en el punto anterior, lleve a cabo el acto de reversión.
IV) El presente procedimiento se resuelve por la ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, por delegación, por la directora general de la Costa y el
Mar en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, y por suplencia, por el
secretario de Estado de Medio Ambiente en virtud de la Resolución de 6 de marzo
de 2023.»
3. Origen y regulación de las concesiones compensatorias en la legislación de
costas.
La inicial regulación de las denominadas concesiones compensatorias por la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, ha sido modificada inicialmente por la Ley 2/2013,
de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral (Ley 2/2013) y más
recientemente por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética (Ley 7/2021). Atendido el debate suscitado entre las partes sobre el dispar
entendimiento de la naturaleza jurídica de las concesiones compensatorias y la
relevancia que estas atribuyen a dicha naturaleza en orden a determinar la titularidad
competencial, es preciso que examinemos la regulación inicial de tales concesiones y las
ulteriores modificaciones producidas.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Debemos comenzar recordando que la Ley de costas refiere, en su exposición de
motivos, su preocupación por la desnaturalización –producida con demasiada
frecuencia– de porciones del dominio público litoral, no solo porque se había reconocido
la propiedad particular, sino también por la privatización de hecho que había supuesto el
otorgamiento de determinadas concesiones y la carencia de accesos públicos, con el
resultado de que ciertas extensiones de la ribera del mar habían quedado
injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad.
Asimismo, la Ley de costas apunta, entre otros fallos graves de la legislación
–entonces vigente–, a la escasa definición de la zona marítimo-terrestre y de playa, que
no alcanzaba a cubrir la realidad natural; a la prevalencia de la posesión particular
amparada en el registro de la propiedad, con reivindicación a cargo del Estado; a la
adquisición privada del dominio público; a la usucapión veintenal como título legitimador
del uso; a la actitud meramente pasiva de la administración en el otorgamiento de títulos
de ocupación o uso; al tratamiento indiferenciado de autorizaciones y concesiones, y, a la
generalización de estas, con lo que ello suponía de ampliación de los derechos de sus
titulares sobre el dominio público.
La Ley de costas pasa a utilizar la denominación dominio público marítimo-terrestre,
como más adecuada al ser útil para poner de manifiesto la existencia de un espacio
terrestre complementario al dominio público marítimo, para cuya denominación genérica
recupera la expresión tradicional de «ribera del mar». Y, se propone establecer
mecanismos que favorezcan la incorporación de terrenos al dominio público, ampliando
la estrecha franja costera que entonces tenía la calificación de demanial. De este modo,
configura la servidumbre de protección con una profundidad de cien metros si bien en las
zonas ya urbanizadas se mantiene la anchura de veinte metros que tenía la antigua
servidumbre de salvamento.
cve: BOE-A-2024-22663
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139757
Orden Ministerial de 22 de mayo de 1992, en el término municipal de La Oliva
(Fuerteventura).
II) Ordenar a Geafond Número Uno Lanzarote, S.A., el levantamiento y retirada del
dominio público marítimo-terrestre de las instalaciones existentes a sus expensas.
La demolición de la parte del complejo ocupada por los apartamentos queda
suspendida hasta que se instruyan los expedientes que resuelvan la situación en la que
se hallan los titulares registrales no amparados por el título concesional.
III) Ordenar a la demarcación de costas de Canarias que, previos los trámites a que
se ha hecho referencia en el punto anterior, lleve a cabo el acto de reversión.
IV) El presente procedimiento se resuelve por la ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, por delegación, por la directora general de la Costa y el
Mar en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, y por suplencia, por el
secretario de Estado de Medio Ambiente en virtud de la Resolución de 6 de marzo
de 2023.»
3. Origen y regulación de las concesiones compensatorias en la legislación de
costas.
La inicial regulación de las denominadas concesiones compensatorias por la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, ha sido modificada inicialmente por la Ley 2/2013,
de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral (Ley 2/2013) y más
recientemente por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética (Ley 7/2021). Atendido el debate suscitado entre las partes sobre el dispar
entendimiento de la naturaleza jurídica de las concesiones compensatorias y la
relevancia que estas atribuyen a dicha naturaleza en orden a determinar la titularidad
competencial, es preciso que examinemos la regulación inicial de tales concesiones y las
ulteriores modificaciones producidas.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Debemos comenzar recordando que la Ley de costas refiere, en su exposición de
motivos, su preocupación por la desnaturalización –producida con demasiada
frecuencia– de porciones del dominio público litoral, no solo porque se había reconocido
la propiedad particular, sino también por la privatización de hecho que había supuesto el
otorgamiento de determinadas concesiones y la carencia de accesos públicos, con el
resultado de que ciertas extensiones de la ribera del mar habían quedado
injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad.
Asimismo, la Ley de costas apunta, entre otros fallos graves de la legislación
–entonces vigente–, a la escasa definición de la zona marítimo-terrestre y de playa, que
no alcanzaba a cubrir la realidad natural; a la prevalencia de la posesión particular
amparada en el registro de la propiedad, con reivindicación a cargo del Estado; a la
adquisición privada del dominio público; a la usucapión veintenal como título legitimador
del uso; a la actitud meramente pasiva de la administración en el otorgamiento de títulos
de ocupación o uso; al tratamiento indiferenciado de autorizaciones y concesiones, y, a la
generalización de estas, con lo que ello suponía de ampliación de los derechos de sus
titulares sobre el dominio público.
La Ley de costas pasa a utilizar la denominación dominio público marítimo-terrestre,
como más adecuada al ser útil para poner de manifiesto la existencia de un espacio
terrestre complementario al dominio público marítimo, para cuya denominación genérica
recupera la expresión tradicional de «ribera del mar». Y, se propone establecer
mecanismos que favorezcan la incorporación de terrenos al dominio público, ampliando
la estrecha franja costera que entonces tenía la calificación de demanial. De este modo,
configura la servidumbre de protección con una profundidad de cien metros si bien en las
zonas ya urbanizadas se mantiene la anchura de veinte metros que tenía la antigua
servidumbre de salvamento.
cve: BOE-A-2024-22663
Verificable en https://www.boe.es
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