T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22663)
Pleno. Sentencia 119/2024, de 25 de septiembre de 2024. Conflicto positivo de competencia 3870-2024. Planteado por el Gobierno de Canarias respecto de la resolución de 27 de febrero de 2024, de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que declara la caducidad de la concesión otorgada, por orden ministerial de 8 de julio de 2003, a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote, S.A., para la ocupación y aprovechamiento del dominio público. Competencias sobre el litoral: competencia de la administración del Estado para la declaración de caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139754

compensa la pérdida de una propiedad preexistente constituye un paréntesis
rigurosamente excepcional en la aplicación del régimen general del dominio público
marítimo-terrestre que se justifica en la necesidad de compensar ese derecho de
propiedad.
No obstante, esa inaplicación del régimen general del dominio público
marítimo-terrestre debe cesar al extinguirse la concesión expropiatoria, con devolución
de la porción demanial sobre la que aquella se proyectaba al régimen general,
incorporándose ya plenamente a este, proceso que debe custodiarse por el titular del
dominio público marítimo-terrestre al vincularse a su obligación de velar por la integridad
física y jurídica del demanio del que es titular. Afirma que por ello, el origen expropiatorio
de las compensaciones de la disposición transitoria primera LC, inherentes a la potestad
de deslinde, vinculado este a la titularidad estatal del dominio público marítimo-terrestre,
lleva a encuadrar la competencia relativa a las mismas, desde su otorgamiento hasta su
extinción, en el ámbito de las potestades estatales que no han resultado afectadas por la
asunción de competencias autonómicas para la ordenación del litoral, en la que se
subsume la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Entiende que dicha jurisprudencia ha sido aplicada en la STC 88/2021, de 19 de abril, en
que se estimó un recurso de amparo por no tomar en consideración la sentencia judicial
firme que declaraba la titularidad privada de un terreno enclavado en el dominio público
marítimo-terrestre.
c) Sostiene que la propia regulación de las concesiones expropiatorias sustenta su
carácter ajeno a la ejecución de una política de ordenación territorial. Su carácter
imperativo, en cuanto a su contenido, impide cualquier planificación territorial. Son
derechos inherentes a la condición de propietario antes de la Ley de costas que emanan
directamente del acto de deslinde, de competencia estatal que surge del mandato del
art. 132.2 CE. Estos derechos compensatorios suponen el mantenimiento de los usos y
aprovechamientos existentes, sin sujeción al régimen general en cuanto a la
compatibilidad de los usos permitidos y en cuanto a intensidad y condiciones de los
mismos, siendo este uno de los aspectos que deben denotar la diferente naturaleza de
las concesiones otorgadas en aplicación de la disposición transitoria primera y del
régimen general.
La potestad de la administración en relación con las concesiones compensatorias
reguladas en el régimen transitorio de la Ley de costas como justiprecio de la expropiación
que supone la sustitución de una propiedad privada incompatible con el carácter público
del dominio público marítimo-terrestre por una concesión de la disposición transitoria
primera LC, no es subsumible, como se ha señalado, en el concepto de gestión de los
títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones que el art. 157 EAC identifica como función
ejecutiva derivada de la competencia autonómica de ordenación del litoral. Y esto es así
porque esta ordenación no puede incidir ni condicionar ese justiprecio: la concesión
compensatoria.
Añade que el Derecho de la Unión Europea exige la concurrencia competitiva para el
otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre, que no es posible
en las concesiones compensatorias de la disposición transitoria primera (SSTJUE de 14
de julio de 2016, dictada en los asuntos acumulados C-458/14 y C-67/15, y más
recientemente de 20 de abril de 2023, dictada en el asunto C-348/22).
El carácter diferenciado de las concesiones derivadas de la ordenación del litoral se
manifiesta en la regulación de las propias concesiones compensatorias de la disposición
transitoria primera realizada por el Estado a través de la Orden APM/241/2018, de 23 de
febrero, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento
de concesiones demaniales con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria
primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas («Boletín Oficial del Estado»
núm. 60, de 9 de marzo de 2018), en ejecución del art. 73 LC («La administración
competente aprobará pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de
concesiones y autorizaciones»). Así mismo los plazos de duración de estas concesiones

cve: BOE-A-2024-22663
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Núm. 264