T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22663)
Pleno. Sentencia 119/2024, de 25 de septiembre de 2024. Conflicto positivo de competencia 3870-2024. Planteado por el Gobierno de Canarias respecto de la resolución de 27 de febrero de 2024, de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que declara la caducidad de la concesión otorgada, por orden ministerial de 8 de julio de 2003, a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote, S.A., para la ocupación y aprovechamiento del dominio público. Competencias sobre el litoral: competencia de la administración del Estado para la declaración de caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139760

pretendido dar la seguridad jurídica que reclamaban los aplicadores de la norma sobre el
modo de computar el plazo de prórroga de setenta y cinco años. Se aclara en dicho
precepto que los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público
marítimo-terrestre se computarán desde su otorgamiento e incluirán todas sus prórrogas,
de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley de costas y
en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Sobre dicho apartado se pronunció la STC 90/2022, de 30 de junio, FJ 3 b), al
considerar:
«También el tenor del art. 20.4 de la Ley 7/2021, resulta respetuoso con el principio
de seguridad jurídica cuando indica que (i) los plazos de duración de los títulos de
ocupación del dominio público marítimo-terrestre se computarán desde su otorgamiento
e incluirán todas sus prórrogas, de ser estas posibles; (ii) no podrán superar los plazos
máximos establecidos en la Ley de costas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
patrimonio de las administraciones públicas (en adelante, Ley 33/2003); y (iii) serán
nulos de pleno derecho los actos administrativos que se dicten tras la entrada en vigor
de la Ley 7/2021 en caso de incumplimiento de lo previsto en su art. 20.
De ello se deduce que el plazo máximo de duración de las concesiones de ocupación
del dominio público marítimo-terrestre, o de cualquier prórroga del mismo, sería a partir
de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 de setenta y cinco años (desde su concesión o
desde su prórroga –según su diverso régimen originario–); conservando los titulares de
concesiones (o prórrogas) anteriores a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, sus
derechos adquiridos conforme a la Ley de costas (incluido el término de prórroga
extraordinaria de setenta y cinco años del art. 2 de la Ley 2/2013); no pudiéndose –sin
embargo– otorgar ni prorrogar –desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021– ninguna
ocupación del dominio público marítimo-terrestre por más de esos setenta y cinco años
de límite, y resultando nulas las concesiones o prórrogas de más de setenta y cinco años
otorgadas tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021. Por otra parte, el dies a quo del
cómputo del plazo de duración de la concesión y su prórroga es una cuestión casuística,
que les corresponderá enjuiciar a los tribunales ordinarios según la heterogeneidad de
regímenes.»
Asimismo, en el apartado 3 del art. 20 de la Ley 7/2021, se establece que «[c]on el
fin de garantizar una adecuada adaptación de la costa a los efectos del cambio climático,
la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y sus
prórrogas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el título III de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13
ter de dicha ley.». Y añade, en su párrafo segundo, que «también se estará a lo previsto
en otra normativa aplicable, así como en convenios internacionales que contengan
regulación relativa a la costa y al mar y a la conservación y uso sostenible del dominio
público marítimo-terrestre, teniéndose en cuenta factores como el estado y evolución de
los ecosistemas, las condiciones hidromorfológicas, climáticas y de dinámica costera; así
como la presión acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa».
Por tanto, frente a la regulación anterior se opta por una discrecionalidad técnica en
el ejercicio de la potestad de otorgamiento de la prórroga, que se proyecta –con la
salvedad indicada por la citada STS 796/2023– de modo indistinto respecto de las
concesiones ordinarias y las denominadas «compensatorias», contribuyendo a su
tratamiento uniforme. De este modo el art. 20.3 de la Ley 7/2021 remite para la
concesión de los títulos de ocupación y de sus prórrogas a lo dispuesto en el título III de
la Ley de costas que se intitula «Utilización del dominio público marítimo-terrestre» y al
art. 13 ter, añadido por el art. 1.9 de la Ley 2/2013.
Dicho art. 20.3 de la Ley 2/2021 se desarrolló por los arts. 135 y 172 del Real
Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general de
costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, si bien el mismo ha sido
anulado por la sentencia 150/2024, de 31 de enero de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2024:481).

cve: BOE-A-2024-22663
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Núm. 264