T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22662)
Pleno. Sentencia 118/2024, de 25 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3835-2020. Promovido por doña Laura Hernández Morata respecto del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió su demanda de error judicial. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): interpretación en exceso formalista del plazo de caducidad de la acción que no toma en consideración las excepcionales circunstancias del caso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139743

nulidad de actuaciones contra el auto de 25 de junio de 2020 nunca por ella intentado,
con el fin de que reparara la lesión que, de ser así, habría evitado venir en amparo.
Al no haberlo hecho, incurrió en el óbice de orden público procesal e insubsanable
consistente en incumplir el requisito del art. 44.1 a) LOTC. Óbice que la sentencia de la
que se discrepa pasa por alto del modo como hemos explicado, sin razón alguna que lo
justifique, ni en términos de necesidad de fijación de doctrina (porque no es más que un
caso concreto de lesión del derecho de acceso a la jurisdicción), ni desde luego tampoco
en razones humanitarias vinculadas a la situación personal de la recurrente,
comprensibles por todos sin duda, pero que no pueden significar la ruptura de la
seguridad jurídica y la igualdad de los recurrentes en amparo que derivan de una
consolidada doctrina constitucional sobre la exigencia del requisito del necesario
agotamiento de la vía judicial procedente, previa a la interposición de la demanda de
amparo, y sobre las consecuencias anudadas a su inobservancia.
Y en tal sentido emito mi voto particular.
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez
Sancho.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña
Concepción Espejel Jorquera y don José María Macías Castaño a la sentencia dictada
por el Pleno en el recurso de amparo avocado núm. 3835-2020
En el ejercicio de la facultad conferida por el art. 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de nuestros compañeros, formulamos el presente voto particular, por las razones
que defendimos durante la deliberación en el Pleno del Tribunal y que exponemos a
continuación. A nuestro parecer, el presente recurso de amparo incurre en un óbice
procesal que debió determinar, en su momento, su inadmisión y, en el actual estado
procesal, su desestimación. Sin perjuicio de ello, aunque pudiera salvarse ese óbice,
como finalmente se establece en la sentencia, el recurso debería haber sido
desestimado, pues no cabe apreciar la pretendida vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva que se imputa al auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
impugnado en amparo.
I. Los antecedentes relevantes para la resolución del asunto.
Los términos de la controversia planteada en el recurso pueden expresarse de
manera sintética del modo que sigue.
1. El 5 de junio de 2019, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Murcia
dictó sentencia que, entre otros pronunciamientos, condenó a don DSO, como autor de
un delito de coacciones contra doña LHM (la recurrente), de la que se estaba
divorciando, a la pena de seis meses de prisión y le impuso la prohibición de
aproximarse a la recurrente a una distancia inferior a 100 metros durante dieciséis
meses. Firme la sentencia por conformidad del condenado, el mismo día se dictó auto de
suspensión de la pena de prisión condicionada a la no comisión de otros delitos ni a
incumplir la prohibición de aproximación durante dos años.
2. El 18 de junio de 2019, don DSO incumplió la prohibición de aproximación. El 19
de junio de 2019, el mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer volvió a condenarlo, esta
vez por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro
meses de prisión. La sentencia devino firme el mismo día de su dictado por la
conformidad del acusado. También el mismo día, con la conformidad de la recurrente, se
dictó auto de suspensión de la condena, que se sometió a las mismas condiciones que el
auto de 5 de junio de 2019.

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Núm. 264