T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22662)
Pleno. Sentencia 118/2024, de 25 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3835-2020. Promovido por doña Laura Hernández Morata respecto del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió su demanda de error judicial. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): interpretación en exceso formalista del plazo de caducidad de la acción que no toma en consideración las excepcionales circunstancias del caso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139721

urgentes/juicio rápido núm. 272-2019, de aquel órgano judicial. En la demanda se
describían los siguientes hechos:
(i) En el transcurso de la tramitación del proceso judicial de divorcio del matrimonio
contraído entre la ahora demandante de amparo y don David Sánchez Ondoño, el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Murcia, en fecha 5 de junio de 2019, dictó
sentencia condenatoria contra este último, como autor responsable de un delito de
coacciones en el ámbito familiar del art. 172.2 del Código penal (en adelante, CP), y le
impuso la pena de seis meses de prisión, además de otras accesorias privativas de
derechos, así como la prohibición de aproximarse a doña Laura Hernández Morata a
«una distancia inferior a 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro
frecuentado por la misma, así como a comunicarse con ella por cualquier medio por
tiempo de dieciséis meses», de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 48 y 57 CP. El
juzgado, firme la sentencia por conformidad del condenado, acordó, por medio de auto
de 5 de junio de 2019, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad
impuesta, quedando supeditada dicha suspensión a que el penado no delinquiera en el
plazo de dos años y cumpliera con las prohibiciones de aproximación y de comunicación
establecidas en la sentencia.
(ii) Días más tarde, concretamente en fecha 19 de junio de 2019, el precitado
Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Murcia dictó una nueva sentencia, en
este caso por delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP, contra don David
Sánchez Ondoño, al que le impuso la pena de cuatro meses de prisión y accesoria de
privación de derechos por el mismo tiempo. En los hechos probados de la sentencia se
relataba que el acusado, a las 13:30 horas del anterior día 18 de junio, «se personó en el
domicilio [de doña] Laura y desde la calle comenzó a gritar llamando a uno de los hijos
de ambos». El acusado, por la condena anteriormente impuesta, tenía en vigor la orden
de prohibición de aproximarse a la denunciante, lo que determinó la comisión del delito
de quebrantamiento de condena por el que había sido acusado por el Ministerio Fiscal.
La sentencia adquirió firmeza en el mismo momento de su pronunciamiento, toda vez
que el acusado había expresado su conformidad a la misma. Además, la ahora
demandante de amparo, que se había personado en las actuaciones como acusación
particular, con letrado y procurador, dio también su conformidad a la condena impuesta,
sin celebración de juicio.
Por medio de auto de la misma fecha que la anterior sentencia, esto es, de 19 de
junio de 2019, el juzgado, acordó «por expresa conformidad de las partes, la suspensión
de la pena impuesta de cuatro meses de prisión», por tiempo de dos años, al señor
Sánchez Ondoño y quedaba supeditada, nuevamente, aquella suspensión al
cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes que, en lo que ahora es de interés,
eran las siguientes: No delinquir en el plazo de dos años; no acudir al domicilio o lugar
de trabajo de la víctima, ni aproximarse o comunicarse con ella durante dos años. Este
auto le fue notificado al señor Sánchez Ondoño en la misma fecha. Según destaca el
antecedente único de esta resolución, con carácter previo a la decisión judicial de
suspender condicionalmente la ejecución de la pena impuesta al señor Sánchez
Ondoño, tuvo lugar una comparecencia a la que asistieron las partes y el Ministerio
Fiscal y se destaca que «se ha concedido un turno de alegaciones al Ministerio Fiscal y
demás partes para que se pronunciaran sobre la suspensión de la pena impuesta, con el
resultado que obra en autos». Se señala en el fundamento jurídico tercero del auto de
referencia que «[e]n el supuesto existe conformidad entre las partes a la suspensión».
(iii) El día 25 de julio de 2019, el señor Sánchez Ondoño, llevó a su hijo de once
años a la vivienda que, en su día, había sido el hogar familiar y allí le propinó,
presuntamente, varias puñaladas hasta causarle la muerte. Posteriormente, se suicidó,
presuntamente también, en el mismo domicilio. Estos hechos no llegaron a ser
enjuiciados, aunque fueron tramitadas las diligencias previas núms. 1865/2019 del
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Murcia y 1747/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 8
de Murcia por tales hechos.

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Núm. 264