T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22662)
Pleno. Sentencia 118/2024, de 25 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3835-2020. Promovido por doña Laura Hernández Morata respecto del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió su demanda de error judicial. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): interpretación en exceso formalista del plazo de caducidad de la acción que no toma en consideración las excepcionales circunstancias del caso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139738
actione, lesionando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la
recurrente en amparo.
6.
Alcance del amparo otorgado.
En virtud de lo expuesto, procede la estimación del recurso de amparo interpuesto y
la declaración de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente
del derecho de acceso a la jurisdicción.
La estimación del recurso de amparo comporta un fallo limitado a la declaración de
nulidad del auto de 25 de junio de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la
reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para
que, una vez descartada la extemporaneidad de la demanda de error judicial, decida
sobre la admisión a trámite de la misma con pleno respeto al derecho fundamental
vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Laura Hernández Morata y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 25 de
junio de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (error judicial
núm. 20870-2019), con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior
a su dictado, para que el órgano judicial decida sobre la admisión a trámite de la
demanda de error judicial con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–
María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa
Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo avocado por el Pleno núm. 3835-2020, que ha
conducido a la estimación de la demanda.
A mi juicio, y tal y como defendí en la deliberación del Pleno, la sentencia tenía que
haber acogido el óbice de inadmisibilidad del recurso por incumplimiento del requisito
inexcusable del previo agotamiento de la vía judicial legalmente procedente [art. 44.1 a)
LOTC], invocado en sus escritos de alegaciones por el ministerio fiscal y por el abogado
del Estado, al no haber promovido la recurrente un incidente de nulidad de actuaciones
ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el auto de esta de 25 de junio
de 2020, que impugnó de manera exclusiva en su recurso de amparo. En consecuencia,
cve: BOE-A-2024-22662
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 3835-2020
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139738
actione, lesionando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la
recurrente en amparo.
6.
Alcance del amparo otorgado.
En virtud de lo expuesto, procede la estimación del recurso de amparo interpuesto y
la declaración de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente
del derecho de acceso a la jurisdicción.
La estimación del recurso de amparo comporta un fallo limitado a la declaración de
nulidad del auto de 25 de junio de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la
reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para
que, una vez descartada la extemporaneidad de la demanda de error judicial, decida
sobre la admisión a trámite de la misma con pleno respeto al derecho fundamental
vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Laura Hernández Morata y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 25 de
junio de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (error judicial
núm. 20870-2019), con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior
a su dictado, para que el órgano judicial decida sobre la admisión a trámite de la
demanda de error judicial con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–
María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa
Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo avocado por el Pleno núm. 3835-2020, que ha
conducido a la estimación de la demanda.
A mi juicio, y tal y como defendí en la deliberación del Pleno, la sentencia tenía que
haber acogido el óbice de inadmisibilidad del recurso por incumplimiento del requisito
inexcusable del previo agotamiento de la vía judicial legalmente procedente [art. 44.1 a)
LOTC], invocado en sus escritos de alegaciones por el ministerio fiscal y por el abogado
del Estado, al no haber promovido la recurrente un incidente de nulidad de actuaciones
ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el auto de esta de 25 de junio
de 2020, que impugnó de manera exclusiva en su recurso de amparo. En consecuencia,
cve: BOE-A-2024-22662
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 3835-2020