T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-22665)
Pleno. Auto 89/2024, de 24 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el segundo párrafo del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

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constitucionalidad del antecedente legislativo del art. 221.2 TRLGSS (art. 174.3 del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tras la reforma de la Ley 40/2007) en relación
con el art. 14 CE (primer inciso) en la STC 60/2014, y en relación con el art. 39 CE en la
STC 51/2014, sin que el fiscal aprecie diferencia alguna con la regulación actual que
justifique una diferente consideración respecto a su constitucionalidad.
h) La recurrente presenta alegaciones complementarias el 2 de octubre de 2023 a
la luz de la información estadística aportada, aduciendo: (i) la feminización de la pensión
de viudedad, pues el 87,80 por 100 de las beneficiarias son mujeres; (ii) la gran
desproporción entre las pensiones percibidas por supérstites de pareja de hecho
respecto de las que se lucran los cónyuges supérstites; y (iii) la constatación de que la
principal causa de denegación de la prestación a supérstites de pareja de hecho es la
falta de constitución formal. Y ello, a su juicio, se debe a que dicha exigencia es extraña
a la propia institución, ya que quienes deciden compartir su vida como parejas de hecho
(y no como matrimonio) huyen precisamente de constituir formalmente su unión en virtud
de su libertad personal y del libre desarrollo de su personalidad.
i) Mediante diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2023 se requiere
nuevamente al INSS para que en el plazo de diez días elabore un nuevo cuadro en el
que incluya como causa de incumplimiento la carencia temporal de dos años de
antelación respecto de la fecha de fallecimiento del causante en la inscripción registral o
constitución notarial de la pareja de hecho; requerimiento al que el INSS da cumplimiento
el 23 de octubre de 2023.
3. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de las Islas Baleares dicta
Auto de 17 de noviembre de 2023, por el que acuerda plantear cuestión de
inconstitucionalidad respecto del segundo párrafo del art. 221.2 TRLGSS por posible
vulneración del art. 14 CE (igualdad ante la ley y prohibición de discriminación por razón
de sexo) en relación con los arts. 39 y 41 CE.
Tras exponer los antecedentes, el objeto del proceso a quo y el desarrollo del
cumplimiento del trámite de audiencia previa del art. 35.2 LOTC, se señala (i) que la
norma cuya constitucionalidad se cuestiona es el segundo párrafo del art. 221.2 TRLGSS
(que transcribe), en la versión vigente en la fecha del hecho causante (5 de febrero
de 2021), anterior a la reforma operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre; y (ii) que
los preceptos constitucionales afectados son el art. 14 CE (igualdad ante la ley y
discriminación por razón de sexo) en relación con los arts. 39 y 41 CE relativos a la
protección de la familia, y a la protección social ante situaciones de necesidad,
respectivamente.
Acto seguido, se afirma que las dudas de constitucionalidad planteadas son
relevantes para la resolución del pleito, puesto que la sentencia de instancia ha
desestimado la reclamación de la pensión de viudedad de la recurrente exclusivamente
por la falta de formalización de la pareja de hecho mediante inscripción registral o
documento público, como exige el art. 221.2, segundo párrafo TRLGSS; por lo que, de
prosperar esta cuestión de inconstitucionalidad, se anularía dicha exigencia legal,
determinando la estimación de la demanda y el reconocimiento de la pensión de
viudedad a la demandante, al quedar acreditados judicialmente los restantes requisitos
legales.
A continuación, se exponen las dos dudas de constitucionalidad:
a) Primera duda de constitucionalidad. Se asevera que el segundo párrafo del
art. 221.2 TRLGSS, al exigir como único medio de acreditación de la pareja de hecho la
inscripción registral o la constitución ante notario, genera una consecuencia
manifiestamente desproporcionada en el acceso a la pensión de viudedad desde la
perspectiva de la cláusula general de igualdad (art. 14 CE) en relación con el mandato
constitucional de protección de la familia (art. 39 CE) y el acceso a las prestaciones de
Seguridad Social (art. 41 CE).
Para acreditar esta consecuencia desproporcionada, el órgano judicial acude a datos
estadísticos. En primer lugar, siendo las parejas de hecho en 2020, según el Instituto

cve: BOE-A-2024-22665
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Núm. 264