T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-22665)
Pleno. Auto 89/2024, de 24 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el segundo párrafo del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139776
relieve por la magistrada Elósegui en el voto particular de la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de 19 de enero de 2023, cuyos apartados 4 y 5 se
reproducen.
Finalmente, en el apartado VI, se requiere al INSS la aportación de datos
estadísticos respecto de la pensión de viudedad (segregados por sexos, en todo el
territorio nacional, con detalle anual y suma total) durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social, que introdujo la pensión de viudedad de las
parejas de hecho en el art. 174.3 TRLGSS, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio) y el 31 de diciembre de 2021 (fecha de entrada en
vigor de la Ley 21/2021 que modifica el art. 221.2 TRLGSS aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015): (1) número de altas beneficiarios/as de la pensión de viudedad
causadas por cónyuge superviviente y por supérstite de pareja de hecho; y (2) número
de denegaciones de solicitudes de pensión de viudedad de parejas de hecho y causa o
motivo de las mismas.
d) El INSS, en primer lugar, con fecha de 19 de julio de 2023, interpone recurso de
reposición contra dicha providencia para dejar sin efecto el requerimiento de
documentación estadística. Y, en segundo lugar, con fecha de 25 de julio de 2023,
presenta alegaciones oponiéndose al planteamiento de la cuestión aduciendo que las
dudas de constitucionalidad resultan manifiestamente infundadas:
(i) La primera ya ha sido resuelta por este tribunal, validando la constitucionalidad
de la «exigencia formal» ahora cuestionada desde el principio de igualdad ante la ley
(art. 14 CE) en relación con los arts. 39 y 41 CE: directamente respecto al art. 39 CE en
la STC 51/2014, de 7 de abril, cuyo fundamento jurídico 4 reproduce; e indirectamente
respecto al art. 41 CE en la STC 91/2019, de 3 de julio, cuyo fundamento jurídico 5 c)
transcribe.
(ii) La segunda debe ser rechazada por varias razones: (1) porque las
consecuencias negativas que deriven de la falta de formalización están desconectadas
del sexo de la persona finalmente afectada; (2) porque el hecho de que estadísticamente
sea muy superior el número de pensionistas de viudedad mujeres que el de hombres es
debido a su mayor esperanza de vida; (3) porque el análisis de la perspectiva de género
que realiza el órgano judicial es una percepción subjetiva que carece de base empírica y
que ni siquiera se puede comprobar estadísticamente; y (4) porque, aunque la exigencia
legal de formalización supusiera un trato peyorativo para las viudas/viudos, en su
mayoría mujeres, responde a una justificación objetiva y razonable, cual es favorecer la
seguridad jurídica y evitar el fraude en las pensiones de viudedad, justificación sobre la
que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional; máxime tratándose de un requisito
que depende únicamente de la voluntad de las partes, es de fácil cumplimiento y no
conlleva coste económico.
e) Con fecha de 27 de julio de 2023, la representación legal de la recurrente
presenta, por un lado, escrito de impugnación del recurso de reposición; y, por otro,
alegaciones a favor de la pertinencia del planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad, reproduciendo, en esencia, cada uno de los argumentos ofrecidos
por la Sala promotora acerca de las dudas de constitucionalidad del art. 221.2, segundo
párrafo TRLGSS.
f) Tras la desestimación del recurso de reposición, el INSS aporta tempestivamente
los datos estadísticos requeridos el 12 de septiembre de 2023 y, mediante diligencia de
ordenación de 15 de septiembre de 2023, se acuerda dar traslado a las partes y al
Ministerio Fiscal de dicha información a fin de que, en el plazo de diez días, puedan
ampliar o complementar sus alegaciones.
g) El Ministerio Fiscal, el 26 de septiembre de 2023, formula alegaciones
argumentando que se han cumplimentado debidamente tanto el trámite de audiencia del
art. 35.2 LOTC como los juicios de aplicabilidad y relevancia. Sin embargo, observa que
el Tribunal Constitucional ya ha tenido ocasión de pronunciarse a favor de la
cve: BOE-A-2024-22665
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Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139776
relieve por la magistrada Elósegui en el voto particular de la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de 19 de enero de 2023, cuyos apartados 4 y 5 se
reproducen.
Finalmente, en el apartado VI, se requiere al INSS la aportación de datos
estadísticos respecto de la pensión de viudedad (segregados por sexos, en todo el
territorio nacional, con detalle anual y suma total) durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social, que introdujo la pensión de viudedad de las
parejas de hecho en el art. 174.3 TRLGSS, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio) y el 31 de diciembre de 2021 (fecha de entrada en
vigor de la Ley 21/2021 que modifica el art. 221.2 TRLGSS aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015): (1) número de altas beneficiarios/as de la pensión de viudedad
causadas por cónyuge superviviente y por supérstite de pareja de hecho; y (2) número
de denegaciones de solicitudes de pensión de viudedad de parejas de hecho y causa o
motivo de las mismas.
d) El INSS, en primer lugar, con fecha de 19 de julio de 2023, interpone recurso de
reposición contra dicha providencia para dejar sin efecto el requerimiento de
documentación estadística. Y, en segundo lugar, con fecha de 25 de julio de 2023,
presenta alegaciones oponiéndose al planteamiento de la cuestión aduciendo que las
dudas de constitucionalidad resultan manifiestamente infundadas:
(i) La primera ya ha sido resuelta por este tribunal, validando la constitucionalidad
de la «exigencia formal» ahora cuestionada desde el principio de igualdad ante la ley
(art. 14 CE) en relación con los arts. 39 y 41 CE: directamente respecto al art. 39 CE en
la STC 51/2014, de 7 de abril, cuyo fundamento jurídico 4 reproduce; e indirectamente
respecto al art. 41 CE en la STC 91/2019, de 3 de julio, cuyo fundamento jurídico 5 c)
transcribe.
(ii) La segunda debe ser rechazada por varias razones: (1) porque las
consecuencias negativas que deriven de la falta de formalización están desconectadas
del sexo de la persona finalmente afectada; (2) porque el hecho de que estadísticamente
sea muy superior el número de pensionistas de viudedad mujeres que el de hombres es
debido a su mayor esperanza de vida; (3) porque el análisis de la perspectiva de género
que realiza el órgano judicial es una percepción subjetiva que carece de base empírica y
que ni siquiera se puede comprobar estadísticamente; y (4) porque, aunque la exigencia
legal de formalización supusiera un trato peyorativo para las viudas/viudos, en su
mayoría mujeres, responde a una justificación objetiva y razonable, cual es favorecer la
seguridad jurídica y evitar el fraude en las pensiones de viudedad, justificación sobre la
que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional; máxime tratándose de un requisito
que depende únicamente de la voluntad de las partes, es de fácil cumplimiento y no
conlleva coste económico.
e) Con fecha de 27 de julio de 2023, la representación legal de la recurrente
presenta, por un lado, escrito de impugnación del recurso de reposición; y, por otro,
alegaciones a favor de la pertinencia del planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad, reproduciendo, en esencia, cada uno de los argumentos ofrecidos
por la Sala promotora acerca de las dudas de constitucionalidad del art. 221.2, segundo
párrafo TRLGSS.
f) Tras la desestimación del recurso de reposición, el INSS aporta tempestivamente
los datos estadísticos requeridos el 12 de septiembre de 2023 y, mediante diligencia de
ordenación de 15 de septiembre de 2023, se acuerda dar traslado a las partes y al
Ministerio Fiscal de dicha información a fin de que, en el plazo de diez días, puedan
ampliar o complementar sus alegaciones.
g) El Ministerio Fiscal, el 26 de septiembre de 2023, formula alegaciones
argumentando que se han cumplimentado debidamente tanto el trámite de audiencia del
art. 35.2 LOTC como los juicios de aplicabilidad y relevancia. Sin embargo, observa que
el Tribunal Constitucional ya ha tenido ocasión de pronunciarse a favor de la
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Núm. 264