I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-22549)
Orden ITU/1200/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 139357

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. El Comité tendrá naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los
artículos 19 y siguientes en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribirá al
Ministerio de Industria y Turismo a través de la Subsecretaría».
Cuatro.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.
1.

Composición.

El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:

1.º La persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
de Industria y Turismo o la persona que le supla, de acuerdo con el artículo 19.3,
párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá tener rango de
Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de la
Subsecretaría.
2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, que deberá
tener al menos rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la
persona titular de dicha Secretaría de Estado de Turismo.
3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Industria, que deberá
tener al menos rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la
persona titular de dicha Secretaría de Estado de Industria.
4.º La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de
Servicios y Relación con los Ciudadanos o el funcionario de su unidad que le
supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que deberá ser un Inspector o Inspectora de Servicios.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y
Administración Financiera o el funcionario de su unidad que le supla, de acuerdo
con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria o el funcionario de su
unidad que le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.º El Abogado o Abogada del Estado, Jefe del Ministerio de Industria y
Turismo, o la persona funcionaria que tenga atribuidas las funciones de Abogada o
Abogado del Estado que le supla, de acuerdo con el artículo 19.3, párrafo tercero,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, preservando en todo caso los principios de
autonomía e independencia.
2. Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá
comunicar a la Intervención Delegada en el Ministerio o, en su caso, del
Organismo Autónomo adherido si se trataran asuntos de su ámbito, la
convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos
en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante

cve: BOE-A-2024-22549
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a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de
Industria y Turismo.
b) Vicepresidencia: corresponde a la persona titular de la Secretaría General
Técnica, que asumirá las funciones de la Presidencia por suplencia en los casos
en que legalmente proceda. La persona titular de la Vicepresidencia podrá ser
sustituida por una persona con rango, al menos, de Subdirector General o
asimilado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 párrafo tercero, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Secretaría: la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría,
que deberá tener rango de Subdirector General o asimilado, con voz y voto.
d) Vocalías: