I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-22549)
Orden ITU/1200/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139356
competencia funcional en el ámbito de que se trate, y se establece el procedimiento de
creación de estos últimos.
IV
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. En concreto, cumple con
los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para
garantizar el interés general y alcanzar la finalidad perseguida. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en la orden ministerial como en la
memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata
de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los
ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación
del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidos con los medios personales,
técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una
norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se
crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se
determinan su composición y funciones.
La Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones,
queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el título de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude
del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Mediante esta orden se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio
de Industria y Turismo, y se determinan sus funciones y composición, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público».
cve: BOE-A-2024-22549
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139356
competencia funcional en el ámbito de que se trate, y se establece el procedimiento de
creación de estos últimos.
IV
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. En concreto, cumple con
los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para
garantizar el interés general y alcanzar la finalidad perseguida. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en la orden ministerial como en la
memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata
de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los
ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación
del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidos con los medios personales,
técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una
norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se
crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se
determinan su composición y funciones.
La Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones,
queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el título de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude
del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Mediante esta orden se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio
de Industria y Turismo, y se determinan sus funciones y composición, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público».
cve: BOE-A-2024-22549
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264