I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-22549)
Orden ITU/1200/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 139358

a título consultivo o asesor, preservando en todo caso, los principios de autonomía
e independencia.
3. El Comité Antifraude y los grupos de trabajo que puedan crearse, de
conformidad con el artículo 7, podrán convocar e incorporar a sus reuniones, con
voz, pero sin voto, a otras personas, atendiendo a criterios de conocimiento
técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate, en
función de las materias específicas que esté previsto debatir según el orden día».
Cinco.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Grupos de trabajo.
El Comité Antifraude podrá crear grupos de trabajo multidisciplinares en el
ámbito del propio Comité o del Departamento cuando, por la razón y especialidad
de los temas de trabajo, así resulte necesario.
Los grupos de trabajo se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría
de los miembros del Comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo
constitutivo».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-22549
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de octubre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu
Boher.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X