I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-22548)
Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre, que modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 139353

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no cabe hablar de cargas administrativas.
Asimismo, respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de
ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido publicada en el
portal de transparencia del Ministerio de Defensa para trámite de audiencia e información
pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de
la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de
Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo
de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se
aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la
Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas
Armadas.
La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del
Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29
de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los
currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de
suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. Se elimina el apartado 5 del artículo 33 del Régimen del Alumnado de la
enseñanza de formación.
Dos. Se añaden tres nuevos apartados 3, 4 y 5 al artículo 35 del Régimen del
Alumnado de la enseñanza de formación, con la siguiente redacción:
«3. La detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
substancias psicotrópicas, en controles legítimamente ordenados por el Director
del centro docente, será motivo suficiente para la iniciación del expediente
personal extraordinario al que se refiere el párrafo precedente.
Adicionalmente, en todos los casos que las actividades a realizar por un
alumno puedan ocasionar pérdidas o daños de carácter personal o material, el
inicio del expediente de baja por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, provocará el cese cautelar de la realización de dichas
actividades por parte del alumno.
4. La reiteración de cuadros de embriaguez debidamente acreditados será
motivo suficiente para la iniciación de un expediente de baja. En el caso de
alumnos que realicen actividades que puedan ocasionar pérdidas o daños de
carácter personal o material, la detección de tasas de alcohol superiores a las
permitidas legalmente por la normativa profesional que sea de aplicación a la
actividad en cuestión, en controles legítimamente ordenados por el Director del
centro docente y realizados por personal autorizado, previamente a la realización

cve: BOE-A-2024-22548
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 264