I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-22548)
Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre, que modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 139352

psicotrópicas que trasladen los efectos negativos descritos con anterioridad, a nuevos
destinos y entornos sociales.
Por dicho motivo, ante la detección de un alumno consumidor durante su periodo de
enseñanza de formación, se debe considerar su pérdida de condición de alumno y,
consecuentemente, su baja del centro docente militar respectivo, coadyuvando así a
salvaguardar las finalidades de la formación y educación militar, a la par que se evita su
acceso como profesional a las Fuerzas Armadas, o su promoción en el caso de los que
ingresan en dichos centros por promoción interna.
Con el texto que se aprueba se desgaja el consumo de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el consumo reiterado de alcohol,
de la necesidad de confirmar una efectiva insuficiencia de condiciones psicofísicas en el
consumidor como causa para el inicio de un expediente de pérdida de la condición de
alumno, tal y como figuraba en el texto hasta ahora vigente del Régimen del Alumnado
de la enseñanza de formación, aprobado por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril,
puesto que, como se ha expuesto, los efectos negativos de estos comportamientos se
producen también más allá de la esfera individual del consumidor y con independencia
de la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas en éste.
El artículo 71.2.c), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
especifica que se podrá acordar la baja de un alumno por carecer de las cualidades en
relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a
los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la misma ley, siempre y cuando esta
circunstancia sea acreditada en un expediente personal extraordinario, mediante
resolución motivada y previa audiencia del interesado. Reglas que están íntimamente
relacionadas con el comportamiento exigido y exigible al alumno de la enseñanza militar
de formación en relación con los consumos mencionados, en pos de fomentar en él los
principios y valores que deben conducir el comportamiento del militar, de preservar la
salud del alumnado, de evitar riesgos que pongan en peligro la integridad física y de
salvaguardar los principios de ejemplaridad y autoridad anteriormente mencionados.
Razón por la cual los comportamientos de consumo descritos encuentran un mejor
acomodo en este artículo 71.2.c) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en el
artículo 35 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, como posible
causa para el inicio de un expediente de pérdida de la condición de alumno. Lo cual no
elimina la posibilidad de aplicar, si se considera, el artículo 71.2.a) de la misma ley citada
anteriormente, y el artículo 33 de dicho Régimen del Alumnado de la enseñanza de
formación, si dicho consumo trae consigo una insuficiencia de condiciones psicofísicas
en el alumnado consumidor.
Como consecuencia de todo lo anterior, y con la finalidad de disponer de una
regulación que avale la apertura del proceso de pérdida de condición de alumno de
aquéllos que se detecten como consumidores de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, evitando su acceso a las Fuerzas Armadas, se realiza la
presente modificación de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el
Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden
DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la
elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, al amparo del
artículo 54.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, según el cual corresponde a la
personal titular del Ministerio de Defensa establecer las normas generales que regulen la
organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes
militares.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-22548
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Núm. 264