I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-22548)
Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre, que modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139354
de dicha actividad, o posteriormente como consecuencia de lo observado en la
misma, será motivo suficiente para la iniciación del mencionado expediente
personal extraordinario. El inicio de este expediente provocará el cese cautelar de
la realización de dichas actividades por parte del alumno.
Se considera reiteración cuando se detecten 3 casos de cuadro de embriaguez
en los periodos de tiempo que se indican en el cuadro siguiente:
Escala
Reiteración durante el Periodo de Formación
Tropa y Marinería. Tres veces durante su periodo de enseñanza de formación.
Suboficiales.
Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación.
Oficiales.
Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación.
5. El Director del centro, a través de la propuesta inicial de baja que eleve,
podrá incorporar toda la información que considere pertinente para que se puedan
ponderar las circunstancias especiales que puedan concurrir en cada caso.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-22548
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de octubre de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
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de dicha actividad, o posteriormente como consecuencia de lo observado en la
misma, será motivo suficiente para la iniciación del mencionado expediente
personal extraordinario. El inicio de este expediente provocará el cese cautelar de
la realización de dichas actividades por parte del alumno.
Se considera reiteración cuando se detecten 3 casos de cuadro de embriaguez
en los periodos de tiempo que se indican en el cuadro siguiente:
Escala
Reiteración durante el Periodo de Formación
Tropa y Marinería. Tres veces durante su periodo de enseñanza de formación.
Suboficiales.
Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación.
Oficiales.
Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación.
5. El Director del centro, a través de la propuesta inicial de baja que eleve,
podrá incorporar toda la información que considere pertinente para que se puedan
ponderar las circunstancias especiales que puedan concurrir en cada caso.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
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Verificable en https://www.boe.es
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