III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-22514)
Resolución 420/38448/2024, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas curriculares no remuneradas de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139234
Tercera. Obligaciones de la Universidad de Vigo.
Las obligaciones de la Universidad de Vigo serán las siguientes:
a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se
realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas
responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la
tutora o tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como
aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».
Las obligaciones del INTA serán las siguientes:
a) Facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad
académica, formativa y de representación y participación, que será comunicada con
suficiente antelación.
b) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la
Universidad de Vigo donde esté matriculado cada estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización en el que, con carácter general,
constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda
producirse durante las prácticas.
c) Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado
dichas medidas.
Financiación.
a) Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
b) En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social de las prácticas curriculares no remuneradas corresponderá a la
Universidad de Vigo.
cve: BOE-A-2024-22514
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139234
Tercera. Obligaciones de la Universidad de Vigo.
Las obligaciones de la Universidad de Vigo serán las siguientes:
a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se
realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas
responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la
tutora o tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como
aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».
Las obligaciones del INTA serán las siguientes:
a) Facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad
académica, formativa y de representación y participación, que será comunicada con
suficiente antelación.
b) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la
Universidad de Vigo donde esté matriculado cada estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización en el que, con carácter general,
constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda
producirse durante las prácticas.
c) Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado
dichas medidas.
Financiación.
a) Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
b) En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social de las prácticas curriculares no remuneradas corresponderá a la
Universidad de Vigo.
cve: BOE-A-2024-22514
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.