III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-22514)
Resolución 420/38448/2024, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas curriculares no remuneradas de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 139233

b) El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad de Vigo y al corriente
de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El
marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad de Vigo, corresponderá al organismo interno de la Universidad
de Vigo asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
7.

Régimen jurídico laboral.

La inclusión en el régimen general de la seguridad social del estudiantado que realice
prácticas académicas externas se regirá por lo establecido en la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto 2/23, de 16 de marzo, y por el desarrollo
normativo establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En relación con las obligaciones recogidas al amparo de la anteriormente citada
disposición adicional, el estudiantado que realice prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación queda asimilado a trabajadores/as por cuenta
ajena en el régimen general.
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
8.

Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las directrices de prácticas externas de la Universidad de Vigo.
Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.

El personal participante de la Universidad de Vigo que acceda a las instalaciones
del INTA con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.,
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá
al INTA comunicar ese incumplimiento a la Universidad de Vigo y, en consecuencia, esta
última será la responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las
normas.

cve: BOE-A-2024-22514
Verificable en https://www.boe.es

9.