III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-22514)
Resolución 420/38448/2024, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas curriculares no remuneradas de grado o máster.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 139232

Prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas, que se desarrollarán desde que el convenio sea
eficaz, serán prácticas curriculares que se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
3.

Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad de Vigo, la
duración de las mismas vendrá determinada en la memoria del título y las normas
establecidas por la universidad al respecto.
4.

Desarrollo de las prácticas:

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
que se desarrolle en la universidad.
b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del INTA y seguir
las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales, guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta,
siguiendo lo señalado al respecto en las disposiciones de la Universidad de Vigo y
del INTA. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional, con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.
c) Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
sexta de las directrices de prácticas externas de la Universidad de Vigo, cualquiera de
las partes podrá poner fin al período de prácticas.
Propiedad intelectual e industrial.

a) El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
b) Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA, sin
perjuicio de la indemnización que legalmente proceda, en su caso. En lo referente a la
propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del
trabajo por el estudiantado.
6.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Cualquier estudiante de la Universidad de Vigo con matrícula en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.

cve: BOE-A-2024-22514
Verificable en https://www.boe.es

5.