III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-22514)
Resolución 420/38448/2024, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas curriculares no remuneradas de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 139235

Comisión Mixta de Seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
(la comisión), constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las
siguientes competencias:
– Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
– Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.
– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes, siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
La comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que
serán nombrados de la siguiente forma:
Por parte de la Universidad de Vigo formarán parte:
– Vicerrector de Estudiantes, o persona en quien delegue.
– Adjunta al Vicerrector de Estudiantes o persona en quien delegue.
Por parte del INTA formarán parte:
– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
– Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando
por la Universidad de Vigo.
La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz, pero sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-22514
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Séptima.