III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22517)
Resolución de 25 de octubre de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Redondela, para la implantación de un vivero de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139246
– Información: mantendrá al Consorcio al día del funcionamiento del vivero y de
cualquier incidente que en ella se produzca e informará sobre todos los proyectos que se
instalen.
Tercera.
Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca.
Serán de cuenta del Consorcio las siguientes obligaciones:
– Proyecto: tras la adquisición realizada por el Consorcio, este licitará el proyecto de
reforma de la edificación. En su redacción escuchará al Ayuntamiento para adaptar la
obra, tanto a las características de la edificación como al uso al que se destina
diferenciando el espacio que ocupará el personal del Ayuntamiento que se tratará de
ubicar junto a la entrada principal de la edificación. El Proyecto deberá respetar los
estándares de calidad y deberá contemplar todas las medidas de sostenibilidad y
eficiencia energética que sean posible materializar adaptadas a la tipología de la
edificación. Según el informe del Servicio de Obras y Suelo, se estima que la
rehabilitación de este alcanzará la cifra de 1.703.872,36 euros de los
cuales,1.341.882,60 euros son para la ejecución de la obra y 361.989,76 euros para
costes asociados a esta.
– Licencia: el Consorcio colaborará diligentemente con el Ayuntamiento para la
obtención de las autorizaciones y permisos que sean necesarios para que este emita la
correspondiente la licencia.
– Obra: tras la obtención de la licencia, y lo antes posible, el Consorcio licitará el
correspondiente concurso de obra y asumirá la totalidad de los gastos que ocasionen
incluyendo los de dirección de obra, control de calidad, seguridad y salud, etc.
– Funcionamiento del vivero: tras la apertura, el Consorcio colaborará con el
Ayuntamiento en la dinamización. A tal fin, por ejemplo, presentará a las empresas y
proyectos instalados en el vivero sus convocatorias de emprendimiento entre las que se
pueden citar: los programas de aceleración como ViaGalicia, BFA (Business Factory
Auto) o la aceleradora del textil; nuevas ediciones de la HTA (High Tech Auto) o de
ViaExterior, etc. El Consorcio difundirá la imagen de la incubadora y del Concello entre
sus iniciativas de emprendimiento y mantendrá esta Incubadora como perteneciente a su
red de emprendimiento.
– Colaborará con el Ayuntamiento en la selección de los usuarios del Vivero.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución de este. Esta comisión, constituida
por dos representantes del CZFV designados por el Sr. Delegado Especial del Estado, y
dos representantes del Ayuntamiento designados por la Alcaldesa-Presidenta de este, se
reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que,
con carácter potestativo y a instancia de cualquiera de las partes, se reúna en más
ocasiones.
Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Sexta. Causas de resolución.
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22517
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139246
– Información: mantendrá al Consorcio al día del funcionamiento del vivero y de
cualquier incidente que en ella se produzca e informará sobre todos los proyectos que se
instalen.
Tercera.
Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca.
Serán de cuenta del Consorcio las siguientes obligaciones:
– Proyecto: tras la adquisición realizada por el Consorcio, este licitará el proyecto de
reforma de la edificación. En su redacción escuchará al Ayuntamiento para adaptar la
obra, tanto a las características de la edificación como al uso al que se destina
diferenciando el espacio que ocupará el personal del Ayuntamiento que se tratará de
ubicar junto a la entrada principal de la edificación. El Proyecto deberá respetar los
estándares de calidad y deberá contemplar todas las medidas de sostenibilidad y
eficiencia energética que sean posible materializar adaptadas a la tipología de la
edificación. Según el informe del Servicio de Obras y Suelo, se estima que la
rehabilitación de este alcanzará la cifra de 1.703.872,36 euros de los
cuales,1.341.882,60 euros son para la ejecución de la obra y 361.989,76 euros para
costes asociados a esta.
– Licencia: el Consorcio colaborará diligentemente con el Ayuntamiento para la
obtención de las autorizaciones y permisos que sean necesarios para que este emita la
correspondiente la licencia.
– Obra: tras la obtención de la licencia, y lo antes posible, el Consorcio licitará el
correspondiente concurso de obra y asumirá la totalidad de los gastos que ocasionen
incluyendo los de dirección de obra, control de calidad, seguridad y salud, etc.
– Funcionamiento del vivero: tras la apertura, el Consorcio colaborará con el
Ayuntamiento en la dinamización. A tal fin, por ejemplo, presentará a las empresas y
proyectos instalados en el vivero sus convocatorias de emprendimiento entre las que se
pueden citar: los programas de aceleración como ViaGalicia, BFA (Business Factory
Auto) o la aceleradora del textil; nuevas ediciones de la HTA (High Tech Auto) o de
ViaExterior, etc. El Consorcio difundirá la imagen de la incubadora y del Concello entre
sus iniciativas de emprendimiento y mantendrá esta Incubadora como perteneciente a su
red de emprendimiento.
– Colaborará con el Ayuntamiento en la selección de los usuarios del Vivero.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución de este. Esta comisión, constituida
por dos representantes del CZFV designados por el Sr. Delegado Especial del Estado, y
dos representantes del Ayuntamiento designados por la Alcaldesa-Presidenta de este, se
reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que,
con carácter potestativo y a instancia de cualquiera de las partes, se reúna en más
ocasiones.
Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Sexta. Causas de resolución.
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22517
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.