III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22517)
Resolución de 25 de octubre de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Redondela, para la implantación de un vivero de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 139245

Obligaciones del Ayuntamiento de Redondela.

– Gestión: asumir la gestión diaria y el funcionamiento del Centro. A tal fin, aprobará
las bases con los criterios de acceso para la selección de los proyectos, el modelo de
contrato, el reglamento de funcionamiento, las tarifas, etcétera, y trasladará al Consorcio
copia de todos los modelos aprobados que tratarán de mantener la coherencia con los
modelos de gestión que el Consorcio tiene para sus viveros.
– Mantenimiento: asumir el mantenimiento integral preventivo, predictivo y correctivo
del edificio, incluyendo instalaciones y equipos, respetando las obligaciones que consten
en el Plan de Mantenimiento del edificio.
– Personal: poner a disposición del vivero el personal necesario, con la cualificación
precisa, para atender y asesorar a los emprendedores y usuarios. El personal aportado,
en cualquiera de las formas posibles en derecho, habrá de prestar su jornada laboral
completa en el Vivero de Empresas y dependerá directamente del Ayuntamiento.
– Horario: garantizar el horario de apertura del centro, al menos, desde las 9 de la
mañana a 7 de la tarde de lunes a viernes.
– Servicios: Asumir el coste de todos los servicios del edificio: energía, gas,
comunicaciones, agua, vigilancia y seguridad, limpieza, tasa de recogida de basura,
vado, etcétera.
– Ingresos: cobrar a los viveristas un canon por el espacio y los servicios para
contribuir a cubrir los gastos de gestión. Si el importe de lo cobrado superara la suma de
los gastos, retornará al Consorcio el superávit para contribuir a la amortización de la
inversión. A tal fin, el Ayuntamiento entregará al Consorcio anualmente una certificación
de los ingresos y gastos derivados del Centro.
– Imagen: mantener la imagen y el logo del Ayuntamiento y del Consorcio tanto en el
edificio y sus espacios, como en toda la documentación (contratos, formularios,
expedientes, etc.) y en la comunicación (prensa, redes, folletos, etc.) que realice.
– Selección de proyectos: seleccionará los proyectos que se alojen garantizando
que, en el momento de su entrada, sean proyectos de emprendimiento (con menos
de 60 meses de antigüedad) dando preferencia siempre a los más innovadoras y a los
que más puestos de trabajo puedan crear.
– Espacio para el Consorcio: el Ayuntamiento garantizará que el personal del
Consorcio disponga de un espacio para trabajar y atender allí a los emprendedores.
– Espacio para la actividad municipal: el Ayuntamiento podrá utilizar temporalmente
los espacios, cuando se encuentren libres de la actividad propia del objeto del presente
convenio, para realizar otro tipo de actividades, manteniendo a ese efecto un diario de
actividades municipales realizadas en el inmueble cedido.

cve: BOE-A-2024-22517
Verificable en https://www.boe.es

El vivero de empresas y negocios objeto del presente convenio es de iniciativa y
promoción municipal, habiendo solicitado el Ayuntamiento la colaboración del Consorcio
para su puesta en marcha.
Bajo estas condiciones (iniciativa y promoción municipal) y dado que el inmueble
elegido para implantar el mismo habrá de ser objeto de una importante restauración/
rehabilitación, el Ayuntamiento asumirá la realización de las gestiones pertinentes, ante
los organismos que correspondan para la obtención de permisos, licencias y
autorizaciones reglamentarias, corriendo con los costes que generen y a que pudiera dar
lugar la ejecución de obras.
En este sentido, el Ayuntamiento se encargará de la tramitación del proyecto,
redactado por el Consorcio, ante las administraciones y/u organismos que tuviesen que
emitir cualquier tipo de informe, vinculante o no, con carácter previo al otorgamiento de la
autorización para el comienzo de las obras y otorgará y firmará la correspondiente
licencia de obras al Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
Una vez que se ponga en funcionamiento el vivero, serán de cuenta municipal las
obligaciones siguientes: