III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-22532)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, para cesión de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 139322

públicas y gestión informática de los procedimientos, se establece que «en el
cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad
vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán
en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas interesados en los
procedimientos regulados en esta ley orgánica y sus normas de desarrollo», y añade en
su párrafo segundo: «Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los
órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos
regulados en esta ley orgánica y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social
y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de
Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos
que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de
los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos».
Por su parte, el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que
los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse
para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y
órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo, entre otras excepciones, cuando tal cesión o
comunicación tenga como objeto: «d) La colaboración con cualesquiera otras
administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea,
para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes
del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones
encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos
obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.»

Al objeto de efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas bajo el
marco de este convenio, así como de resolver las incidencias y controversias que
puedan surgir sobre su interpretación, resolución y efectos, se constituirá una Comisión
de Seguimiento que estará compuesta por tres representantes designados por la SEM,
entre los que habrá un representante de cada una de las Direcciones Generales
dependientes de la misma, y otros tres representantes de la TGSS.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la comisión de seguimiento, a
las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de la Administración de la Seguridad Social, cuando deban tratarse temas que
hagan convenientes su presencia o requieran su asesoramiento.
Es competencia de la comisión de seguimiento acordar algunos detalles relativos a la
ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la asignación, modificación o
supresión de las transacciones incluidas en el Grupo «T0EXTR00») y, en ese caso, no
se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo unánime entre partes.
Sexta.

Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2024-22532
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Comisión de Seguimiento.