III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-22532)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, para cesión de datos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139321
Social y Migraciones, la utilización de las transacciones que dan acceso a la información
contenida en las bases de datos de sus ficheros, en el Grupo T0EXTR00 y al servicio
web «informe de situación de deuda». A este respecto, es competencia de la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio acordar la precisión de la
información concreta que se transmite en cada momento comprendida en el citado
grupo, así como su modificación.
2. Configurar el acceso anteriormente señalado con arreglo a los principios
establecidos en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Seguridad como proceso integral.
Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
Prevención, detección, respuesta y conservación.
Existencia de líneas de defensa.
Vigilancia continua.
Reevaluación periódica.
Diferenciación de responsabilidades.
3. Asistir a la SEM en las funciones de custodia y control de la correcta utilización
de los datos obrantes en sus bases de datos.
Por su parte, la SEM se compromete a:
1. Comunicar a la TGSS los datos de los usuarios que van a tener acceso a las
transacciones y servicio web indicados.
2. Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos.
3. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que, en su caso, determine
la TGSS.
Tercera.
Modificación del convenio mediante adenda y revisión del acceso a los datos.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, formalizándose
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante la vigencia del convenio las partes podrán acordar, en el seno de la comisión
de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, por acuerdo unánime de las partes,
la modificación de las transacciones y servicios incluidos en el Grupo T0EXTR00, sin que
sea necesaria la firma de una adenda.
Asimismo, la TGSS se reserva la facultad de revisar, en cualquier momento, las
formas de acceso a los datos protegidos y la limitación de las mismas por razones
técnicas o por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras
introducidas en los mismos.
Protección de datos.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD).
De acuerdo con lo expresado en la cláusula primera del presente convenio, la cesión
de datos se realiza a los exclusivos efectos de obtener información relevante para el
ejercicio de sus respectivas funciones, por lo que cualquier otro uso que se haga de
dichos datos constituirá un incumplimiento del mismo que facultará a la TGSS para exigir
las responsabilidades que sean oportunas.
De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, que regula el acceso a la información, colaboración entre Administraciones
cve: BOE-A-2024-22532
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139321
Social y Migraciones, la utilización de las transacciones que dan acceso a la información
contenida en las bases de datos de sus ficheros, en el Grupo T0EXTR00 y al servicio
web «informe de situación de deuda». A este respecto, es competencia de la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio acordar la precisión de la
información concreta que se transmite en cada momento comprendida en el citado
grupo, así como su modificación.
2. Configurar el acceso anteriormente señalado con arreglo a los principios
establecidos en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Seguridad como proceso integral.
Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
Prevención, detección, respuesta y conservación.
Existencia de líneas de defensa.
Vigilancia continua.
Reevaluación periódica.
Diferenciación de responsabilidades.
3. Asistir a la SEM en las funciones de custodia y control de la correcta utilización
de los datos obrantes en sus bases de datos.
Por su parte, la SEM se compromete a:
1. Comunicar a la TGSS los datos de los usuarios que van a tener acceso a las
transacciones y servicio web indicados.
2. Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos.
3. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que, en su caso, determine
la TGSS.
Tercera.
Modificación del convenio mediante adenda y revisión del acceso a los datos.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, formalizándose
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante la vigencia del convenio las partes podrán acordar, en el seno de la comisión
de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, por acuerdo unánime de las partes,
la modificación de las transacciones y servicios incluidos en el Grupo T0EXTR00, sin que
sea necesaria la firma de una adenda.
Asimismo, la TGSS se reserva la facultad de revisar, en cualquier momento, las
formas de acceso a los datos protegidos y la limitación de las mismas por razones
técnicas o por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras
introducidas en los mismos.
Protección de datos.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD).
De acuerdo con lo expresado en la cláusula primera del presente convenio, la cesión
de datos se realiza a los exclusivos efectos de obtener información relevante para el
ejercicio de sus respectivas funciones, por lo que cualquier otro uso que se haga de
dichos datos constituirá un incumplimiento del mismo que facultará a la TGSS para exigir
las responsabilidades que sean oportunas.
De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, que regula el acceso a la información, colaboración entre Administraciones
cve: BOE-A-2024-22532
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.