III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-22532)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, para cesión de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 139320

En segundo lugar, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Políticas de Retorno, gestiona prestaciones y ayudas de carácter asistencial en cuya
tramitación se hace necesaria la comprobación de la posible alta de sus solicitantes y
familiares convivientes, al objeto de comprobar los ingresos declarados por los mismos.
En tercer lugar, por lo que respecta a las ayudas y subvenciones que se gestionan en
el ámbito de la SEM y, en particular, las que gestionan tanto la Dirección General de
Gestión Migratoria como la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Políticas de Retorno, el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece en su artículo 13.2, apartado e,) que «no podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta
ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes
(...): e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente».
Por último, también corresponde a la Dirección General de Atención Humanitaria y
del Sistema de Acogida de Protección Internacional, como órgano de concertación
competente para la concesión de la autorización de acción concertada –tanto para la
gestión del sistema de acogida de protección internacional como para la gestión de
programas de atención humanitaria–, la comprobación de que las entidades solicitantes
están al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Sexto.
En consecuencia, tanto la SEM como la TGSS consideran que es necesario
proseguir con la colaboración entre ambos órganos, fundamentalmente con el fin de
luchar contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo
de fondos públicos, así como al objeto de comprobar el mantenimiento de requisitos que
dieron lugar a la concesión de autorizaciones de residencia, como medio de
simplificación de determinados procedimientos, y por último, con la finalidad de
comprobación del cumplimiento por parte de las posibles entidades beneficiarias de
ayudas, subvenciones y de la autorización de acción concertada, de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
Por ello, en razón a cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en la
legislación vigente, la SEM y la TGSS, acuerdan firmar el presente convenio con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Segunda.

Compromisos.

En virtud del presente convenio, la TGSS se compromete a:
1. La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene
como finalidad el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la
SEM que justifican su cesión.
Por el presente convenio la TGSS autoriza a la SEM, así como a cualquier otra que
asumiera sus competencias posteriormente, del actual Ministerio de Inclusión, Seguridad

cve: BOE-A-2024-22532
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la
colaboración entre la TGSS y la SEM para facilitar, a las Direcciones Generales
dependientes de la SEM, el acceso de las bases de datos del Fichero General de
Afiliación y del Fichero General de Recaudación de la TGSS, así como la obtención de
forma directa del informe de situación de deuda, a los exclusivos efectos de disponer de
información relevante para el ejercicio de sus respectivas funciones.