III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-22532)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, para cesión de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 139319

en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social.
Cuarto.
Con fecha 28 de octubre de 2019, la SEM y el Director General de la TGSS firmaron
un convenio de cesión de datos para facilitar el acceso a los órganos directivos de la
SEM a las bases de datos de los Ficheros Generales de la TGSS.
A este respecto, el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, regula el deber de colaboración entre las Administraciones
públicas, que como indica seguidamente en el artículo 142 se hace efectivo, entre otras
técnicas, mediante el suministro de datos que se hallen a disposición del organismo
público al que se dirige la solicitud y la Administración solicitante precise para el ejercicio
de sus competencias, todo ello sin perjuicio del previo consentimiento del interesado,
señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que
sea necesario.
Por su parte, el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que
los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse
para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y
órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo, entre otras excepciones, cuando tal cesión o
comunicación tenga como objeto (…) la colaboración con cualesquiera otras
administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea,
para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes
del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones
encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos
obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.

Esta colaboración se considera precisa en numerosos ámbitos de competencia de la
SEM.
En primer lugar, en materia de extranjería, esta colaboración se considera precisa a
los efectos tanto de la comprobación del mantenimiento de requisitos que dieron lugar a
la concesión de autorizaciones de residencia como, con carácter general, como medio
de simplificación de determinados procedimientos.
Así, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, al regular los procedimientos de autorizaciones
iniciales de residencia y trabajo, establece, entre los requisitos para acceder a las
mismas, que el empleador esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente
a la Seguridad Social, siendo el órgano competente para recabar de oficio dicho informe
la Dirección General de Gestión Migratoria, las Oficinas de Extranjería o el
correspondiente de la comunidad autónoma, en el caso de que haya asumido
competencias en la materia.
Igualmente, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización, también establece entre los requisitos exigibles a los sujetos
obligados para las autorizaciones de estancia o residencia, que tramita la Unidad de
Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-22532
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Quinto.