III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-22532)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, para cesión de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 139318

Segundo.
De la SEM dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Gestión
Migratoria, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y
Protección Internacional, y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior
y Políticas de Retorno.
Al respecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del citado Real
Decreto 501/2024, de 21 de mayo, la Dirección General de Gestión Migratoria tiene
encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: La ordenación y gestión de los
procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre
extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección
General de Gestión Migratoria y la coordinación funcional con otros centros directivos y
con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la
Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos
de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su
competencia. Igualmente, se le atribuyen competencias en materia de gestión de
subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con
entidades públicas y privadas.
Por su parte, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida
de Protección Internacional tiene encomendadas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, entre otras, la planificación,
gestión, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas
de atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional,
especialmente la gestión mediante acción concertada.
Por último, conforme al artículo 8.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, la
Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, tiene
encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de subvenciones y
ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados; el reconocimiento y
gestión de prestaciones económicas y ayudas destinadas a españoles en el exterior y
retornados así como la coordinación funcional de la actuación de los órganos de la
Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de
emigrantes retornados.

La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) es un Servicio
Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación
de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos
financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo
a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de
los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de
inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia
regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido
en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un
registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del
Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a
la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común. Asimismo, el citado Real
Decreto 1314/1984, en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia
de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos
de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente

cve: BOE-A-2024-22532
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.