III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22525)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre materias concretas para promover el relevo generacional en el sector de la estiba portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Jueves 31 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 139299

otorgará preferencia en la contratación a las mujeres que cumplan con los requisitos
establecidos.
3. La reposición manifestada en el párrafo anterior podrá adaptarse a la
singularidad de la empresa afectada, teniendo en cuenta sus procesos de formación y
promoción, de tal manera que podrán adoptarse acuerdos en el ámbito sectorial inferior,
con el objeto de establecer el momento de la reposición, formas y plazos de
incorporación de los nuevos ingresos. En caso de ausencia de acuerdo expreso
anteriormente manifestado, la reposición deberá realizarse en el plazo máximo de tres
meses.
4. A requerimiento de la empresa, la persona afectada deberá facilitar, en el plazo
de dos meses, a la empresa documento emitido por el Instituto Social de la Marina en el
que conste la fecha en que alcanzaría la edad ordinaria de jubilación, computándosele
los coeficientes reductores de dicha edad, y el derecho al percibo del 100 % de la
pensión de jubilación.
El anterior requerimiento empresarial únicamente resultará posible respecto de
aquellas personas trabajadoras con una edad igual o superior a 55 años.
Segundo.
1.

Comisión paritaria.

Constitución y composición.

Tras la publicación de este Acuerdo se constituirá la Comisión Paritaria (CP) que
estará integrada paritariamente por los firmantes con 6 representantes de las
Organizaciones Sindicales y 6 representantes de la Organización Empresarial firmantes
todas ellas del presente Acuerdo, quienes, de entre ellos, elegirán un secretariado
mancomunado integrado por dos representantes, elegidos uno por cada parte.
La CP podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, siendo
éstos designados libremente por cada una de las partes. Cada parte sufragará los gastos
de sus asesores.
El voto de cada representación entre los firmantes se realizará de forma ponderada
en atención a la representatividad de cada organización conforme a los siguientes
porcentajes:
(i)

Banco social.

– Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM): 4 por el 80 %.
– Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT): 2 por el 20 %.
(ii)

Banco empresarial.

– Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo
(ANESCO): 6 por el 100 %.

– ANESCO: C/ Columela, 4-2.º piso; CP 28001, Madrid; teléfono: 91 577 66 74;
anesco@anesco.org
– Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar: Rambla de Santa Cruz, 19;
CP 38006, Santa Cruz de Tenerife; teléfono: 922 28 95 21; fax: 922 27 99 54
secretaria@coordinadora.org
2.

Competencias.

La CP tendrá las siguientes competencias:
(a)

La interpretación de este Acuerdo.

cve: BOE-A-2024-22525
Verificable en https://www.boe.es

Será domicilio oficial de la CP el de las siguientes organizaciones sindical y
empresarial: