III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22525)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre materias concretas para promover el relevo generacional en el sector de la estiba portuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139300
(b) Vigilar y velar por el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo. A
tal efecto se trasladarán a la CP los acuerdos a los que se hace referencia en el
apartado Primero, párrafo 3.
(c) Resolver, mediar, arbitrar y conocer, con carácter previo a la vía administrativa y
jurisdiccional sobre la interposición de conflictos colectivos que surjan por la aplicación o
interpretación de este Acuerdo.
3.
Régimen de funcionamiento.
Los asuntos sometidos a la CP revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.
Otorgará tal calificación cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales
firmantes del presente acuerdo. En el primer supuesto, la CP deberá resolver en el plazo
de un mes y, en el segundo, en 7 días hábiles.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.
El cómputo de días hábiles para la actuación de y ante la CP se realizará excluyendo
los festivos de la ciudad de Madrid, los sábados y los domingos. Para actuaciones
referidas a otros ámbitos, serán inhábiles los sábados, domingos y los festivos en el
puerto afectado.
Procederán a convocar la CP los secretarios de forma mancomunada.
La CP aprobará un Reglamento de Funcionamiento.
4.
Obligación de confidencialidad de los miembros de la CP.
cve: BOE-A-2024-22525
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la CP y, en su caso, los expertos que les asistan deberán observar
el deber de sigilo en relación con la información y documentación que les haya sido
facilitada en tal condición, extendiéndose de esta manera para estos lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia,
deberán garantizar la confidencialidad de aquellas y su uso exclusivo en el ámbito y para
los fines que motivaron su entrega.
En particular, los miembros de la CP y los asesores que no estén obligados por el
secreto profesional suscribirán, antes de su toma de posesión, un compromiso expreso
de confidencialidad y reserva en cuya virtud se obligan a no compartir con terceros la
información recibida en su condición de miembros en aplicación de este artículo y
aceptando explícitamente la reparación de los daños causados a cualquier tercero por la
eventual revelación de la mencionada información.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139300
(b) Vigilar y velar por el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo. A
tal efecto se trasladarán a la CP los acuerdos a los que se hace referencia en el
apartado Primero, párrafo 3.
(c) Resolver, mediar, arbitrar y conocer, con carácter previo a la vía administrativa y
jurisdiccional sobre la interposición de conflictos colectivos que surjan por la aplicación o
interpretación de este Acuerdo.
3.
Régimen de funcionamiento.
Los asuntos sometidos a la CP revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.
Otorgará tal calificación cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales
firmantes del presente acuerdo. En el primer supuesto, la CP deberá resolver en el plazo
de un mes y, en el segundo, en 7 días hábiles.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.
El cómputo de días hábiles para la actuación de y ante la CP se realizará excluyendo
los festivos de la ciudad de Madrid, los sábados y los domingos. Para actuaciones
referidas a otros ámbitos, serán inhábiles los sábados, domingos y los festivos en el
puerto afectado.
Procederán a convocar la CP los secretarios de forma mancomunada.
La CP aprobará un Reglamento de Funcionamiento.
4.
Obligación de confidencialidad de los miembros de la CP.
cve: BOE-A-2024-22525
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la CP y, en su caso, los expertos que les asistan deberán observar
el deber de sigilo en relación con la información y documentación que les haya sido
facilitada en tal condición, extendiéndose de esta manera para estos lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia,
deberán garantizar la confidencialidad de aquellas y su uso exclusivo en el ámbito y para
los fines que motivaron su entrega.
En particular, los miembros de la CP y los asesores que no estén obligados por el
secreto profesional suscribirán, antes de su toma de posesión, un compromiso expreso
de confidencialidad y reserva en cuya virtud se obligan a no compartir con terceros la
información recibida en su condición de miembros en aplicación de este artículo y
aceptando explícitamente la reparación de los daños causados a cualquier tercero por la
eventual revelación de la mencionada información.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X