III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22525)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre materias concretas para promover el relevo generacional en el sector de la estiba portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139298
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar establece los coeficientes reductores de la
edad de jubilación aplicables al sector de la estiba portuaria, entre otros.
En este sentido, el apartado Seis de la disposición final segunda de la Ley 2/2024,
de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la
Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación
civil introdujo una nueva disposición adicional trigésimo séptima en el texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en la que se habilita a la negociación colectiva en
el ámbito sectorial de la estiba portuaria para establecer cláusulas que posibiliten la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora afectada
de una edad igual o superior a la de la jubilación ordinaria, computándose, a tales
efectos, los coeficientes reductores.
El relevo generacional y el rejuvenecimiento progresivo de las plantillas de
estibadores portuarios constituyen los objetivos coherentes de políticas de empleo en el
ámbito de la estiba portuaria.
Del mismo modo, se estima que el relevo generacional y el rejuvenecimiento de las
plantillas contribuirán decididamente a la consecución de un alto nivel de productividad
que permita la competencia de los puertos españoles en el ámbito internacional, así
como al mantenimiento de un alto grado de seguridad y profesionalidad laboral en el
sector.
Como consecuencia de todo ello, las partes han acordado adoptar, al amparo de lo
dispuesto en la referida disposición adicional trigésimo séptima del texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de conformidad con el artículo 83.3
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015 (el «Estatuto de los Trabajadores»), así como desarrollo del
apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda del V Acuerdo para la regulación de las
relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria el siguiente
ACUERDO
Primero. Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación con
aplicación de coeficientes reductores.
1. Se establece, con el objetivo coherente de políticas de empleo mediante el
relevo generacional, la extinción obligatoria del contrato de trabajo del personal incluido
dentro del ámbito de aplicación del V Acuerdo para la regulación de las relaciones
laborales en el sector de la estiba portuaria, o acuerdo que lo sustituya, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
– haber alcanzado una edad igual o superior a la de la jubilación ordinaria,
computándose, a tales efectos, los coeficientes reductores de la edad de jubilación
establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen
nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y
– que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, con
excepción del cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años.
2. La extinción contractual conllevará la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, una persona trabajadora que reúna el requisito de capacitación para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías establecido en el
artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2017, de 12 de mayo, y cuente con la experiencia y
formación necesarias que convencionalmente se establezcan para la contratación por
dicho motivo. En virtud del compromiso y la decisión de las partes firmantes de promover
la progresiva incorporación de la mujer en el servicio portuario de mercancías, se
cve: BOE-A-2024-22525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139298
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar establece los coeficientes reductores de la
edad de jubilación aplicables al sector de la estiba portuaria, entre otros.
En este sentido, el apartado Seis de la disposición final segunda de la Ley 2/2024,
de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la
Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación
civil introdujo una nueva disposición adicional trigésimo séptima en el texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en la que se habilita a la negociación colectiva en
el ámbito sectorial de la estiba portuaria para establecer cláusulas que posibiliten la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora afectada
de una edad igual o superior a la de la jubilación ordinaria, computándose, a tales
efectos, los coeficientes reductores.
El relevo generacional y el rejuvenecimiento progresivo de las plantillas de
estibadores portuarios constituyen los objetivos coherentes de políticas de empleo en el
ámbito de la estiba portuaria.
Del mismo modo, se estima que el relevo generacional y el rejuvenecimiento de las
plantillas contribuirán decididamente a la consecución de un alto nivel de productividad
que permita la competencia de los puertos españoles en el ámbito internacional, así
como al mantenimiento de un alto grado de seguridad y profesionalidad laboral en el
sector.
Como consecuencia de todo ello, las partes han acordado adoptar, al amparo de lo
dispuesto en la referida disposición adicional trigésimo séptima del texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de conformidad con el artículo 83.3
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015 (el «Estatuto de los Trabajadores»), así como desarrollo del
apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda del V Acuerdo para la regulación de las
relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria el siguiente
ACUERDO
Primero. Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación con
aplicación de coeficientes reductores.
1. Se establece, con el objetivo coherente de políticas de empleo mediante el
relevo generacional, la extinción obligatoria del contrato de trabajo del personal incluido
dentro del ámbito de aplicación del V Acuerdo para la regulación de las relaciones
laborales en el sector de la estiba portuaria, o acuerdo que lo sustituya, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
– haber alcanzado una edad igual o superior a la de la jubilación ordinaria,
computándose, a tales efectos, los coeficientes reductores de la edad de jubilación
establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen
nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y
– que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, con
excepción del cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años.
2. La extinción contractual conllevará la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, una persona trabajadora que reúna el requisito de capacitación para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías establecido en el
artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2017, de 12 de mayo, y cuente con la experiencia y
formación necesarias que convencionalmente se establezcan para la contratación por
dicho motivo. En virtud del compromiso y la decisión de las partes firmantes de promover
la progresiva incorporación de la mujer en el servicio portuario de mercancías, se
cve: BOE-A-2024-22525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263