III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22533)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139328
5. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
6. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.
Vigencia y eficacia del convenio.
1. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes mediante su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de 4 años
contados a partir de dicha publicación.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente,
los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación, resolución y extinción del convenio.
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante adenda del presente convenio.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, que de acuerdo con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no
afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la
Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22533
Verificable en https://www.boe.es
1.º En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
2.º Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Núm. 263
Jueves 31 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 139328
5. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
6. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.
Vigencia y eficacia del convenio.
1. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes mediante su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de 4 años
contados a partir de dicha publicación.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente,
los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación, resolución y extinción del convenio.
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante adenda del presente convenio.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, que de acuerdo con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no
afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la
Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22533
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1.º En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
2.º Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.